Bariloche: el homicidio de Carlos Castillo quedó impune

El STJ anuló la sentencia que había condenado a 18 años de prisión a Néstor Omar Quintero como autor del crimen. Señalaron que fue un fallo arbitrario porque se vulneró el derecho de defensa.

Redacción

Por Redacción

La causa para esclarecer el homicidio del empleado judicial Carlos Castillo, que ocurrió a principios de junio de 2010, empezó mal y terminó peor.

El expediente recorrió durante 9 años todo el sistema y la pirámide judicial. Sin embargo, el crimen quedó impune porque la investigación no logró conseguir las pruebas que permitan identificar al autor y el último juicio se desarrolló de manera incorrecta, porque se vulneró el derecho de defensa.

Por eso, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió anular “por arbitraria la sentencia” que había dictado el 28 de septiembre de 2018 la Cámara Criminal Primera, integrada por los jueces laborales, Juan Lagomarsino, Marina Venerandi y Alejandra Paolino.

Los jueces labores Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Alejandra Paolino habían dictado la sentencia condenatoria. (Archivo)

Los jueces del STJ entendieron que Néstor Omar Quintero no puede ser sometido a un tercer juicio porque implicaría un doble juzgamiento y, en consecuencia, absolvieron al joven por el beneficio de la duda.

Quintero recuperó el jueves por la tarde la libertad tras permanecer casi 9 meses detenido en el penal de Bariloche, informaron fuentes judiciales.

El fallo del STJ causó descontento y desilusión entre los compañeros de trabajo de la víctima, aseguraron fuentes judiciales.

El fiscal Eduardo Fernández encabezó la investigación del homicidio. La hipótesis apuntó hacia Quintero, que fue juzgado dos veces como posible autor del crimen de Castillo. La fiscalía no exploró otras hipótesis.

En el primer juicio, que se hizo en marzo de 2012, Fernández atribuyó a Quintero el homicidio. También el abogado por la querella Raúl Ochoa. Pero los jueces de la entonces Cámara Criminal Primera, Alejandro Ramos Mejía, Gregor Joos y Marcelo Barrutia, lo absolvieron por el beneficio de la duda.

El fiscal y Ochoa, en representación de la madre de la víctima que es querellante en la causa, impugnaron el fallo absolutorio.

Los jueces que integraban en 2012 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) anularon en diciembre de ese año esa sentencia y ordenaron un nuevo juicio, que se hizo en septiembre de 2018.

Como casi todos los jueces penales de Bariloche habían intervenido en alguna instancia del proceso, designaron a los jueces laborales Lagomarsino, Venerandi y Paolino, que condenaron a 18 años de prisión a Quintero como autor del homicidio del empleado judicial. El fallo envió al penal 3 de Bariloche a Quintero.

Los fiscales jefes Martín Lozada y Eduardo Fernández pidieron condenar a Quintero, junto al abogado querellante Raúl Ochoa, en el segundo juicio. (Archivo)

El caso es paradigmático. Con las mismas pruebas que los jueces absolvieron en marzo de 2012 a Quintero; en el segundo juicio lo condenaron. Además, los jueces laborales designados para el segundo juicio no permitieron a la defensa del acusado citar a testigos. Sólo autorizaron reproducir las filmaciones de las audiencias del juicio de 2012.

El defensor oficial Juan Pablo Laurence impugnó esa sentencia condenatoria. Presentó un recurso de casación para que el STJ la revisara.

Nestor Quintero junto al defensor oficial Juan Pablo Laurence. (archivo)

El fallo del máximo tribunal de la provincia se dictó el 19 de junio pasado y anuló por arbitraria la sentencia, que había dictado el 28 de septiembre de 2018 la Cámara Criminal Primera de Bariloche.

Para el STJ el fallo vulneró el derecho de defensa del acusado. Y no cumplió con lo que había resuelto el máximo tribunal rionegrino en diciembre de 2012, cuando anuló el fallo absolutorio y ordenó reenviar el expediente para un nuevo juicio.

Los jueces del STJ dispusieron en ese momento que conservaba plena validez legal la totalidad de la prueba del juicio que se hizo en marzo de 2012, sin perjuicio de ampliar o reeditarlas a pedido fundado de las partes.

Por eso, el STJ sostuvo ahora en la sentencia que los jueces que condenaron a Quintero ejercieron “de modo arbitrario sus atribuciones para decidir sobre la pertinencia o abundancia de la prueba que debía producirse en la audiencia, ya que no puede negarse el carácter esencial de las medidas solicitadas a la luz de las constancias del expediente y del contenido de la nueva sentencia definitiva”.

El STJ admitió el recurso de casación que el defensor oficial. La jueza del STJ Liliana Piccinini señaló en el fallo que la defensa de Quintero cuestionó “la arbitraria decisión de negar a la defensa la posibilidad de ofrecer prueba consistente en testimoniales esenciales y una nueva inspección ocular en iguales condiciones a las del día del hecho”.

La jueza del STJ Liliana Piccinini redactó el voto principal del fallo. (Archivo)

“El vicio detectado de modo palmario, que ha negado la completitud del debido proceso legal, tanto así que se desconoció la necesidad de la prueba y se avasalló el ejercicio de la defensa, no puede sino acarrear el dictado de una sentencia arbitraria”, advirtieron.

El juez Ricardo Apcarian dijo que “una vez que se ha determinado la nulidad de la sentencia de condena por su arbitrariedad, dada la negativa de la prueba y puesto que con los mismos elementos no podría superarse una duda razonable en la determinación de la autoría de Néstor Omar Quintero en el hecho reprochado, el reenvío resulta imposible porque -por las características del proceso que ya contaba con otro juicio previo- significaría un nuevo intento del Estado por lograr una sentencia válida”.

El juez Adrián Fernando Zimmermann adhirió al voto de Apcarian. Los jueces subrogantes Miguel Cardella y Daniela Zágari adhirieron al voto de Piccinini.


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