La justicia intimó al municipio por la sentencia de los colectivos adaptados

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche requirió a la municipalidad que informe en un plazo de 10 días sobre el cumplimiento del fallo, que admitió un amparo para garantizar los derechos de las personas con movilidad reducida.

La justicia intimó al municipio por la sentencia de los colectivos adaptados

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad intimó a la municipalidad “a informar en el plazo de 10 días respecto del cumplimiento de la sentencia”, que ordenó al municipio garantizar unidades adecuadas para transportar personas con movilidad reducida.

La intimación se dictó el lunes a partir de un planteo que los amparistas formularon ante el tribunal. El municipio fue notificado el 14 de julio del año pasado de la sentencia que debía cumplir en un plazo de diez meses, según consta en los movimientos del expedientes que publica el Poder Judicial.

Más información: “Venció el plazo y el municipio no cumplió con los colectivos adaptados”

Juan César Ojeda. Marcela Saracho, Alicia Barría Barrientos, René Osvaldo Roa Flores y Luis Suero promovieron el amparo colectivo para que se respeten las normas vigentes sobre accesibilidad e igualdad en materia de transporte público para personas con discapacidad o movilidad reducida, en las condiciones previstas en el pliego de licitación pública aprobado por la ordenanza 2728 sancionada en 2016.

Los amparistas recordaron que la municipalidad delegó en una concesionaria el servicio público de transporte urbano de pasajeros en condiciones que resultan inaccesibles, inadecuadas y discriminatorias para personas con movilidad reducida.

Advirtieron que el contrato aprobado por la ordenanza 2798 sancionada el año pasado “sólo contempla en su favor el servicio a demanda de un vehículo tipo furgón que resulta insuficiente, diferenciado, segregatorio y contrario a la integración e igualdad…”

La municipalidad pidió el rechazo del amparo porque alegó que no incurrió en arbitrariedad ni ilegalidad “ya que el pliego en cuestión no pudo implementarse al quedar reiteradas veces desierta la licitación”.

Explicó que por ese motivo “se concedió el servicio por contratación directa y se previó en el contrato un sistema que garantizara a las personas con movilidad reducida un transporte seguro, cómodo, susceptible de mejora progresiva y apto en las particulares características geográficas de la ciudad, la cual carece todavía de infraestructura adecuada como demuestra el propio edificio de este Tribunal carente de rampas de acceso”.

Una medida regresiva

“El reemplazo del cronograma previsto por la Ordenanza 2728-CM-16 (que ni siquiera cumplía con los estándares temporales del Decreto Reglamentario 914/97 al que había adherido la Ordenanza 1963-CM-09) por el furgón aludido (aprobado por la Ordenanza 2798-CM-16) es rotundamente una medida regresiva en materia de accesibilidad e igualdad en la utilización del transporte público”, sostuvo el juez Emilio Riat en la sentencia que el municipio debe cumplir.

El juez recordó que en el pliego aprobado por ordenanza se estableció que “al momento del inicio de la concesión, el concesionario deberá contar con un 30% de unidades cero kilómetro y que cumplan con la condición de ser piso bajo o presentar las adecuaciones funcionales y estructurales necesarias para garantizar la accesibilidad”.

Y advirtió: “El fracaso de las licitaciones no es una excusa válida. Si ese fracaso implica resignar ciertas condiciones del pliego en una contratación directa, es inadmisible que lo resignado sea justamente un derecho humano concerniente a las personas de mayor vulnerabilidad”.

“Los obstáculos orográficos tampoco justifican el abandono completo del cronograma. Si la Ordenanza 2728-CM-16 ya había contemplado la incorporación de una flota de vehículos adoptados, no vale ahora la excusa tardía de que la geografía del lugar impide cumplir con las adaptaciones adecuadas y las salvedades previstas. Además, el propio pliego ya contenía las especificaciones correspondientes en función de los circuitos”, señaló el magistrado.

Por eso, Riat concluyó: “La Municipalidad deberá arbitrar los medios que considere adecuados en el ámbito de su competencia administrativa relativa al Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros (STUP) para contratar o poner efectivamente en práctica” las unidades adecuadas de manera gradual.


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