Blanquean los servicios de mensajería y delivery en Río Negro
Conocé la norma que exige la identificación de los conductores al servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
Ya entró en vigencia en Río Negro la Ley N° 5.457 que crea un registro provincial de empresas de aplicaciones móviles que brindan servicios de mensajería urbana y entrega de sustancias alimenticias a domicilio en autos o motos, y en consecuencia impone un blanqueo de la actividad.
El registro queda en la órbita de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ATRN), según la innovadora norma de la cual hay escasos antecedentes en el país, salvo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Son requisitos para la inscripción presentar una constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y un contrato social en caso de personas jurídicas.
La norma exige la identificación de los conductores destinados al servicio de mensajería urbana o reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través de los cuales se prestará el servicio, constituir domicilio en la Provincia de Río Negro acreditando local habilitado a tal fin, contar con seguros de accidentes personales y responsabilidad civil frente a terceros por parte de los conductores
También se exige la notificación del uso de elementos de protección personal consistentes en guantes descartables o guantes de látex o nitrilo, barbijo y alcohol en gel o solución al 70% de alcohol y/o aquellos otros elementos de bioseguridad que normas excepcionales o de salubridad requieran o exijan.
Deben acreditar un procedimiento para garantizar la protección de los datos personales de los usuarios previstos por la Ley nacional Nº 25326.
Hay un capítulo para sanciones ante la falta de registración en el marco de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, en tanto que las empresas a inscribirse tienen como obligación brindar información actualizada en forma semestral.
Sin perjuicio de la normativa específica dictada en el orden municipal, cuando el servicio de mensajería o reparto de sustancias alimenticias sea interjurisdiccional, las empresas deberán garantizar que el conductor que ejecute el servicio de mensajería urbana o reparto a domicilio de sustancias alimenticias utilice todo el equipamiento y documentación al día.
La norma que modifica derechos en defensa de los consumidores fue votada en el parlamento rionegrino a pedido del legislador Lucas Pica (JSRN), quien explicó a RIO NEGRO que algunos detalles a tomar en cuenta como el decreto presidencial N° 297 que declara a esta actividad como “esencial”, y además ya están proliferando estos servicios como en Cipolletti, Roca, Bariloche y próximamente en Viedma.
Justificó la necesidad de sancionar el texto regulatorio porque “nadie controla” y mientras el Congreso de la Nación discute “si es una relación de empleo o de prestación de servicios” entre el titular de la aplicación móvil y quien desarrolla la prestación.
En su opinión “las provincias no pueden mirar para el costado y dentro de la esfera de regulación mínima que tienen, nosotros entendemos que la provincia tiene que pararse en el centro de la regulación porque de nada y algo, siempre es importante algo”.
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