Bozal legal para Rodríguez Lastra: le recuerdan que debe «guardar secreto»

El juez Meynet les hizo una advertencia al ginecólogo que se negó a continuar un aborto no punible, a sus defensores y a los fiscales.

Leandro Rodríguez Lastra no tiene limitada su libertad de expresión, pero tanto él como sus defensores y los fiscales «deben guardar secreto de todos los hechos y circunstancias que presenciaron o conocieron a través de las audiencias y especialmente de aquellas que puedan afectar el pudor, la vida privada o poner en peligro un secreto oficial o profesional o afectar o dañar derechos de terceros del proceso, entre los que obviamente se encuentra RP».

La advertencia está contenida en un escrito del juez Álvaro Meynet conocido hoy a la mañana, en respuesta a un pedido de la fiscalía.

Rodríguez Lastra, en declaraciones a una radio católica, reveló detalles de la vida del niño dado en adopción, lo que provocó un serio impacto en la recuperación de R.P., la joven a la cual se negó a realizar una interrupción legal del embarazo.

Los fiscales ya habían advertido que no era su objtivo “cercenar el derecho constitucional a la libertad de expresión del imputado», pero «resulta de vital importancia que ese derecho sea ejercido dentro de los límites que asisten a los derechos de las víctimas y el interés superior del niño”.

La argumentación de Santiago Márquez Gauna y Anabela Camporesi se basó en el artículo 25 de la Carta de derechos de los ciudadanos de la Patagonia argentina ante la justicia, que dice:“El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales. Los Jueces y Magistrados, así como el Ministerio Fiscal, velarán por el adecuado ejercicio de este derecho”.

El defensor Damián Torres, por su parte, había respondido que “el que rompe todo el tiempo el secreto profesional es el psicólogo Claudio Marín, quien se la pasa hablando en los medios sobre los avances o retrocesos en el tratamiento de la joven. Es una barbaridad”.

Marín fue el primero que pidió que le impongan un «bozal legal» a Rodríguez Lastra por sus declaraciones.

Cipolletti, 12 de junio de 2019.-

Y VISTA:

I. La presentación efectuada por la Fiscalía en el marco del Legajo MPF-00050-2017 en la cual solicita que este Tribunal disponga que el acusado se abstenga de continuar con la difusión en cualquier medio de comunicación de datos o circunstancias relacionadas a la vida de RP, al hecho de la causa o a su persona y brindar información o notas periodísticas por cualquier medio en relación al proceso por haber causado un daño en la persona de la nombrada.-

II. Asimismo solicita que el Tribunal disponga que el acusado se abstenga de difundir datos o circunstancias referidos al niño nacido que, tal como surgiera del debate, fue dado en adopción.-

III. Corrido traslado sobre este ultimo punto a la Sra. Defensora de niños, niñas y adolescentes la misma, en escueto dictamen, consideró que no corresponde su intervención dado a que este legajo no comprende a un menor de edad como victima y que, en todo caso, quienes debían accionar en representación del menor son los adoptantes.-

Y CONSIDERANDO

I. Que la medida que peticiona el Ministerio Fiscal lo es en el marco de un juicio que todavía no concluyó pues resta la cesura para luego recién avanzar al dictado integral de la sentencia.-

II. Que en esa comprensión las peticiones de la fiscalía encuentran limite en ejercicio del derecho de defensa cuya inviolabilidad consagran los arts. 18 de la CN y 22 de la CP cuyo séptimo párrafo incluso veda toda consideración contraria al imputado de aquellas declaraciones que no sean vertida frente al juez de la causa y en presencia de su letrado defensor.-

III. Que sin embargo, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 73 del CPP, encontrándose el juicio en curso, tal como dije mas arriba, se hace necesario recordar a las partes que deben guardar secreto de todas los hechos y circunstancias que presenciaron o conocieron a través de las audiencias y especialmente de aquellas que puedan afectar el pudor, la vida privada o poner en peligro un secreto oficial o profesional o afectar o dañar derechos de terceros del proceso, entre los que obviamente se encuentra RP.-

Esta disposición entonces lo es bajo apercibimiento del Art. 239 del CP y, desde ya, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y/o penales en las que cada una hubiera incurrido o pueda incurrir de futuro en la exposición mediática del caso.-

IV. En cuanto a la situación del menor dado en adopción y atento a la cerrada postura de no intervención de la representante de la minoridad, y eventualmente frente a la posible existencia de intereses contrapuestos en la representación legal de aquél (art. 22 inc J de la ley K 4149) para el ejercicio de las atribuciones que emergen de los incisos I y K del citado dispositivo legal, cabe remitir la petición del Ministerio Fiscal al fuero de familia, en el marco del capítulo V de la ley P 3934 y leyes nacional 26061 y provincial 4109 para que se evalúe la misma; con noticia al Sr. Defensor General.-


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