Califican como «un papelón» un fallo del STJ que revocó un amparo ambiental en Bariloche

Lo expresaron quienes impulsaron la acción para frenar la contaminación causada por el basural municipal.

“La verdad nos pareció un papelón. Un típico fallo donde el Poder Judicial se muestra como garante de la situación actual del vertedero”, opinó Tomás Guevara, que impulsó, junto a otras personas, la acción de amparo ambiental colectivo contra la Municipalidad de Bariloche para paliar los problemas que causa el funcionamiento del vertedero municipal.

En el mismo sentido se expresó Mariela López, vicepresidenta de la junta vecinal del barrio 645 Viviendas, que está en cercanías del basural a cielo abierto que tiene Bariloche. “La verdad estamos bastante indignados, pero por algo el Poder Judicial es una de las instituciones con peor opinión pública”, dijeron.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro revocó parcialmente la sentencia del juez civil de Bariloche Santiago Morán, que había admitido a finales de noviembre pasado un amparo ambiental contra la Municipalidad de Bariloche. Esa acción había sido presentada por vecinos y representantes de las juntas vecinales de barrios ubicados en los alrededores del vertedero municipal de esta ciudad.

Morán había ordenado el 24 de noviembre pasado al Municipio implementar una serie de medidas inmediatas para resolver la crítica situación del vertedero por el daño ambiental que ocasiona su funcionamiento. Debía, por ejemplo, presentar un plan integral de gestión de los residuos sólidos urbanos, entre otros requerimientos, en un plazo estipulado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de 50.000 pesos por cada día de incumplimiento.

Los abogados de la Municipalidad apelaron. El STJ admitió el recurso y dejó sin efecto la sentencia de Morán. Ordenó reenviar el expediente al juzgado civil de Bariloche para que el juez o jueza que corresponda, en el orden de subrogancia, “dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a las consideraciones formuladas” en la sentencia del máximo tribunal de la provincia.

El juez del STJ Enrique Mansilla redactó el voto que sustenta la sentencia, que se dictó el 18 de junio último. Sus pares Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto adhirieron. Mientras que la jueza Liliana Piccini y Ricardo Apcarian se abstuvieron. También, el Procurador Jorge Crespo dictaminó por revocar parcialmente el fallo de Morán.

El STJ y Crespo advirtieron que la sentencia del juez civil era arbitraria e infundada. Además, observaron que no produjo pruebas para determinar el daño ambiental. El grupo de vecinos había presentado el 31 de enero de 2019 el amparo ambiental colectivo, que se tramitó el juzgado civil de Morán, recordó Guevara.

El vertedero municipal funciona en un predio ubicado en la zona sur de Bariloche, rodeado de barrios. (Foto Marcelo Martínez)

Críticas

“Justamente, el principio precautorio establece que ante la falta de esa evidencia científica se pueda tomar decisiones para cuidar e impedir afectación al derecho a un ambiente sano. El fallo del STJ no cita ninguna jurisprudencia ni doctrina, es un fallo que atrasa”, opinaron Guevara y López.
“Además, existe suficiente evidencia en el caso del vertedero para dar cuenta de la contaminación y la mala gestión. Hay informes de la propia Municipalidad que, como amparistas, aportamos en su momento”, recordaron. “Vamos a seguirlo (el amparo) e insistir en la pericia porque somos los primeros interesados en que se haga”, sostuvieron.

Evaluaron que la sentencia del STJ “deja por sentado que no le importa las declaraciones presentadas de vecinos de distintos barrios afectados aduciendo que fueron tomadas telefónicamente, cuando hoy todo se maneja desde la virtualidad”.

“Lo único bueno del fallo es que reconoce que la vía del amparo es adecuada y nos reconoce legitimación para plantearlo a los vecinos, independientemente de que seamos integrantes de una junta vecinal o no”, destacaron.

Argumentos

Mansilla sostuvo en la sentencia que los representantes de las juntas vecinales tenían legitimación para promover el amparo ambiental contra la Municipalidad.

Sin embargo, el juez del STJ coincidió con el dictamen del Procurador. “Como bien destaca el señor Procurador General el magistrado (por Morán) invoca en su resolución el rol pro activo que debe tener la judicatura frente amparos en materia ambiental, basado en el principio precautorio que se aplica justamente ante la falta de certidumbre científica acerca del daño que puede ocasionarse a la salud o al medio ambiente y a fin de prevenirlo o minimizarlo”, planteó Mansilla.

“No obstante ello su aplicación debe estar acompañada como mínimo por un criterio científico que avale la medida del perjuicio ambiental, como así también la eficacia de las medidas a adoptar, para evitar -en el caso- un dispendio jurisdiccional que disponga acciones que no se basan inequívocamente en una demostrada situación o actividad que aparece como riesgosa”, observó.

Destacó que la pericia ordenada por Morán, “tras varios intentos fallidos, nunca llegó a efectuarse y su ausencia torna arbitraria la sentencia a la luz del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual resulta condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, por tanto, derivación razonada del derecho aplicable, con referencia a los hechos comprobados de la causa, exigencia que a mi criterio no cumple el fallo impugnado”.

“En razón de lo expresado, si bien no se desconoce la plena vigencia en materia ambiental del principio precautorio, cuya premisa indica que frente a un peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no resulta óbice para la adopción de medidas eficaces tendientes a impedir la degradación del medio ambiente, su aplicación no implica desconocer el deber de sustentar los fallos mediante una fundamentación razonada y legal”, afirmó Mansilla.

“En virtud de lo expresado asiste razón a la apelante (por la Municipalidad de Bariloche) en cuanto a que el fallo luce dogmático al haber prescindido de la prueba pericial, como también de valorar lo informado por la accionada a fin de pretender la acreditación del cumplimiento de los compromisos asumidos; ello, sin brindar fundamentos consistentes, lo que resulta violatorio del debido proceso y afecta su derecho de defensa”, concluyó Mansilla, con la adhesión de Zaratiegui y Barotto.


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