Cámara desafía el criterio del STJ sobre la prisión preventiva

Avala extender las detenciones sin condena firme.

Redacción

Por Redacción

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BARILOCHE (AB).- Los jueces de la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad dictaron un fallo que no coincide con el criterio adoptado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sobre los plazos de la prisión preventiva y la firmeza de las sentencias. El STJ sostuvo en un fallo de julio pasado, donde hizo lugar a un recurso contra la denegatoria de una Cámara de Cipolletti a un pedido de excarcelación de un condenado a 8 años de prisión, que la sentencia adquiere firmeza a partir del rechazo de la Corte Suprema a un recurso de queja que interponga la defensa del condenado. La defensa del imputado planteó en ese recurso que, pese a existir condena, “en la medida en que ésta no se encuentra firme, toda prisión que se disponga no deja de ser preventiva o cautelar”. El tema es que la Corte se puede expedir más allá de los 3 años y 6 meses de plazo máximo para la prisión preventiva que fija el Código Procesal Penal de la provincia. El fallo de los jueces de Bariloche César Lanfranchi, Héctor Leguizamón Pondal y Gregor Joos se dictó a finales de diciembre y rechazó el pedido de excarcelación que había presentado la defensora oficial Romina Martini, en representación de Jairo Raúl Maripi Paillalef, quien fue condenado a 20 años de prisión por el homicidio del subcomisario Aníbal Fabián Alonso. La defensora afirmó que el fallo condenatorio no estaba firme y por lo tanto el joven cumplía prisión preventiva. Advirtió que desde su detención, que ocurrió el 17 de abril de 2012 (un día después de haber matado al subcomisario) se venció el plazo máximo de prisión preventiva de tres años y medio fijado por el CPP de la provincia. El planteo se hizo antes de que la Corte Suprema dictara la sentencia que dejó firme el fallo condenatorio. Lanfranchi hizo el voto del fallo, al que adhirieron sus pares. Sostuvo que la Constitución Nacional “no prescribe plazos fijos ni discrimina instancias”. En cambio, el CPP de Río Negro fija hasta dos años la prisión preventiva, con una prórroga de un año y otra fatal de 6 meses. Para Lanfranchi, “si la sentencia de primera instancia es emitida cuando aún no se han cumplido” los 3 años previstos en el CPP “es inaplicable” la excarcelación aunque se hayan vencido los plazos de la prisión preventiva. Y consideró que la prórroga de 6 meses “sólo es aplicable si la sentencia definitiva de primera instancia es recurrida y transcurren 6 meses más sin que la segunda instancia emita su decisorio respecto al fallo cuestionado”. “Sea que se coincida con ésta interpretación, sea que, en cambio, se entienda que el plazo prescripto por el CPP involucra el tiempo que demande el trámite en todas las instancias sucesivas hasta que la condena quede firme, vale reparar en que el plazo es, en todo caso, de entidad relativa”, afirmó Lanfranchi. Y planteó finalmente que “aún vencidos los términos mantiene el Juzgador jurisdicción suficiente para determinar si subsisten indicadores de peligrosidad procesal, la que, por haberse realizado el juicio, se circunscribe al peligro de fuga”.


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