Cárdenas-Carrasco: el STJ revisará la condena a Cufré

Admitieron los recursos de las querellas y la defensa de los condenados por las muertes del 17 de junio de 2010 en Bariloche. El máximo tribunal debe definir si ratifica o anula el fallo.

En la causa por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco, que ocurrieron el 17 de junio de 2010 de Bariloche aún no está dicha la última palabra. Los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro deberán resolver en las próximas semanas si confirman o anulan la sentencia de la Criminal Primera de Bariloche, que condenó en forma unánime a 4 años de prisión al exsecretario de Seguridad y Justicia de esa época, Víctor Cufré, al exjefe de la Policía de Río Negro, Jorge Villanova y al extitular de la Unidad Regional Tercera, Argentino Hermosa como coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y de homicidio culposo.

El dato

4
años de prisión les impuso la Cámara Criminal Primera de Bariloche a Víctor Cufré, Jorge Villanova y Argentino Hermosa.
2
excomisarios fueron absueltos porque la fiscalía no acusó a Carrizo y Veroíza.

Además, el tribunal condenó a principios de diciembre pasado a los policías Víctor Darío Pil, Marcos Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo a 4 años de prisión como coautores del delito de homicidio en riña. Todos fueron inhabilitados por 8 años para ejercer cargos públicos.

Los imputados fueron juzgados por los hechos que ocurrieron el 17 de junio de 2010. Foto: Archivo Alfredo Leiva

Los jueces absolvieron al comisario Jorge Carrizo, que estaba a cargo de la comisaría 28 cuando sucedieron los hechos el 17 de junio de 2010, y al exsegundo jefe de la Regional, Fidel Veroíza.

Las querellas y la defensa quedaron disconformes con la sentencia que marcó un hecho inédito: por primera vez, los exjefes de la seguridad de la provincia y de la Policía rionegrina fueron condenados tras ser juzgados.

Sólo el Ministerio Público Fiscal no impugnó el fallo. El tribunal impuso las penas que los fiscales jefes Martín Lozada y Eduardo Fernández habían pedido para los acusados. Los fiscales retiraron la acusación contra Veroíza y Carrizo.

Admisibles

Los jueces de la Cámara Criminal Primera, Marcelo Barrutia, Emilio Riat y Juan Lagomarsino, que dictaron el 4 de diciembre pasado la sentencia condenatoria, ahora declararon admisibles los recursos de casación que presentaron las querellas y la defensa de los imputados condenados, para que el máximo tribunal de la provincia revise ese fallo. La resolución a la que “Río Negro” tuvo acceso se dictó el 18 de febrero pasado.

El defensor particular Sebastián Arrondo solicitó al STJ anular la sentencia y absolver a Cufré, Villanova, Hermosa, Pil, Epuñan y Sobarzo.

Cuestionó la participación de Lozada en el juicio, porque recordó que había sido el juez de la causa del 17 de junio de 2010. “Esta defensa planteo como cuestión preliminar el apartamiento del funcionario por quebrantamiento del principio de imparcialidad y afectación del debido proceso, entre otros argumentos los cuales reitero. El planteo fue rechazado formulándose la correspondiente reserva de casación”, indicó Arrondo.

“El juez juzga, el fiscal investiga. Si se procede de manera contraria como en el presente caso se viola el principio de igualdad de armas y la garantía de imparcialidad”, alegó.

“La acusación es inválida porque fue formulada por quién fuera Juez de la causa”, señaló. “Este primer agravio expresado ya impone la nulidad de la sentencia”, puntualizó. “La sentencia condenatoria ha dado una respuesta a cierta parte de la sociedad que exigía un castigo por los denominados “crímenes del alto”. También lo imponía el fracaso de la fiscalía en la investigación del hecho”, sostuvo el defensor.

“No hubo prueba que determinara la autoría de los hechos. Punto este fundamental que no tuvo relevancia como tampoco la tuvo la inexistencia de prueba de cargo. No se llegó al descubrimiento de la verdad real”, planteó Arrondo.

Las órdenes

“Se los condena por no haberse quedado en Bariloche (el 17 de junio de 2010) para coordinar y organizar la fuerza (…) ¿Qué tendrían que haber hecho?, ¿estar al frente de alguno de los grupos? La policía es una organización vertical en lo organizacional pero descentralizada en lo funcional. Justamente por una razón operativa. El general no está en la trinchera, no porque no tenga ganas, sino porque no es su función”, alegó el defensor.

“Cufré nunca pudo dar órdenes a la Policía porque estaba retirado de la fuerza. Villanova dio órdenes acertadas. Convocó al Bora y siempre ordenó mantener la paz y utilizar cartuchos AT (antitumulto). Hermosa estuvo dos horas en El Bolsón y regresó ni bien pudo”, señaló. “No existe prueba alguna producida en juicio que haya determinado que mis defendidos causaron la muerte de Cárdenas y Carrasco”, aseguró Arrondo. “Extender la cadena de responsabilidades como lo establece la sentencia hace necesario, imputar también al ministro de Seguridad (Diego Larreguy) y hasta el mismísimo gobernador (Miguel Saiz). Si mis defendidos provocaron las muertes porque tendrían que haber desconfiado de la falta de capacidad de los integrantes de la fuerza como se expresa en los fundamentos del fallo, los responsables políticos también tendrían que haber advertido esa situación”, aseguró en la casación. “Se les atribuye hechos culposos, atribuidos como dolosos a otros imputados”, advirtió.

Cuestionó el informe del físico forense Rodolfo Pregliasco porque se elaboró a partir de “un DVD que acercaron a la fiscalía”. Dijo que no hubo “cadena de custodia y menos hubo posibilidad de control por parte de la defensa”. “Pil, Epuñan y Sobarzo no tiraron con postas PG. Tampoco estaban en el grupo que identifica Pregliasco”, afirmó. Y objetó las penas que se alejaron del mínimo para personas que no tenían antecedentes.

El dato

3.181 días
transcurrieron desde aquel invierno en el que una protesta terminó con los asesinatos Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco.

Los argumentos de las familias de las víctimas

Karina Riquelme, viuda de Sergio Cárdenas, impugnó la sentencia en el recurso de casación, que presentaron sus abogadas Natalia Araya y Julieta Blanco, por “la flagrante arbitrariedad incurrida al declarar la absolución del excomisario Jorge Carrizo”. También cuestionaron los montos de las penas.

Las querellantes habían solicitado en el juicio 6 años de prisión para Víctor Cufré, Jorge Villanova, Argentino Hermosa y Carrizo. Y habían desistido de acusar a Fidel Veroíza.

En el juicio no se pudo establecer quién mató a Cárdenas. Pero los jueces valoraron la pericia del físico Rodolfo Pregliasco para condenar a Víctor Darío Pil, Marcos Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo por el homicidio en riña de la víctima al no poder identificar al autor del disparo letal.

Araya y Blanco habían pedido 8 años de prisión para Pil, Epuñan y Sobarzo. El tribunal les impuso 4.

La abogada Marina Schifrin, que es apoderada de los padres y hermanos de Carrasco, que son querellantes, atacó la sentencia porque alegó que cerró la posibilidad de investigar el homicidio del chico de 16 años. La investigación no identificó al responsable del crimen de Carrasco. Por eso, no hubo ningún condenado. Además, la abogada querellante cuestionó la regulación de los honorarios que dispuso el tribunal.

Solicitó elevar la causa al STJ para que ordene “que se investigue el homicidio doloso de Nicolás Carrasco, los encubrimientos y los incumplimientos de los deberes de funcionario público conexos y regule mis honorarios conforme a derecho como se solicita”.


No es arbitraria

Los jueces de la Cámara Criminal Primera Marcelo Barrutia, Emilio Riat y Juan Lagomarsino admitieron los recursos de casación porque consideraron que cumplen los requisitos legales y, por eso, dispusieron elevar el expediente al STJ para que lo analice y resuelva.

Barrutia sostuvo en el fallo que se dictó el 18 de febrero pasado que la intervención del fiscal Martín Lozada como juez de Instrucción de turno el 17 de junio de 2010, “no lo invalida para actuar como Fiscal en el juicio”. “Lo que sí está vedado es la hipótesis inversa, es decir, si hubiera intervenido en la causa como Fiscal, luego no podría ser Juez en el debate”, sostuvo. Riat y Lagomarsino adhirieron.

“No hay quebrantamiento del principio de imparcialidad por que éste le comprende sólo al Juez. El Fiscal puede perfectamente adelantar opinión sin que ello lo inhiba de actuar en el proceso”, remató Barrutia. “No se advierte fundamentación seria para sostener arbitrariedad en la sentencia”, consideró. “La prueba ha sido valorada conforme los principios de la lógica, la psicología y la experiencia común”, afirmó.

Respecto del planteo de la querellante Marina Schifrin, Barrutia sostuvo: “No corresponde el pedido que vuelva el expediente a Fiscalía para investigar. Fiscalía y querella tuvieron el tiempo suficiente (ocho años) para investigar. Dicha etapa terminó, se hizo el juicio y se concluyó con esta sentencia”.


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