«Carece de verosimilitud»

El abogado de la comuna de San Martín de los Andes dijo que la presentación carece de verosimilitud, y acompaña la respuesta con la cita de informes e investigaciones que sirvieron de sustento a la nueva legislación municipal sobre la vega cuyos «lineamientos positivos» fueron reconocidos por organismos provinciales.

Por lo tanto, dice Hugo Burgenik, «la demanda irrumpe en forma genérica, abstracta, dogmática y sin respaldo científico en materia ambiental, que la sustente aunque mínimamente».

En ese contexto y ya en materia urbanística, recuerda que la anterior ordenanza 3012/98, defendida por la actora, «podía afectar o intervenir La Vega en cualquier lugar de toda su extensión, por vía del denominado módulo autónomo de actuación del suelo (figura prevista en aquella normativa)», mientras que con la ordenanza 8390/09 «sólo se puede construir el 5,03%» de la superficie de esa zona.

Ese porcentaje, a la vez, está dividido según la calidad de los suelos, como de alta, media y baja aptitud para construir, con áreas de tutela ecohidrológica en los sectores de mallín puro (humedales) (ASM).


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