Caso Mazzaglia: apelan la condena al municipio de Bariloche

Por ahora, la municipalidad no debe pagarle al exdefensor del Pueblo los 1.046.000 pesos que la Justicia consideró que le correspondían por la inconstitucional suspensión en el cargo.

El juez civil de primera instancia de esta ciudad Santiago Morán concedió la apelación con efecto suspensivo, para que los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche revisen la sentencia que condenó a la Municipalidad de Bariloche a pagarle 1.046.000 pesos al exdefensor del Pueblo Vicente Raúl Mazzaglia por los daños y perjuicios que sufrió por la suspensión en su cargo.

La apelación con efecto suspensivo dispuesta días atrás por Morán deja sin efecto la ejecución de la condena que él había impuesto en la sentencia que había dictado el 27 de diciembre pasado.

El monto de la condena contra el municipio incluye el capital y los intereses. Además, el juez le impuso las costas del proceso judicial. Por eso, la municipalidad tendrá que pagar -en el caso de que la sentencia quede firme- 824.650 pesos a los abogados Juan Pablo Álvarez Guerrero y Carlos Fernández, que representaron a Mazzaglia. Y otros 604.750 pesos para los abogados del municipio.

Mazzaglia había reclamado en la demanda 3.122.800 pesos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Alegó que fue designado en abril de 2009 defensor del Pueblo por cuatro años con la posibilidad de ser reelecto otros cuatro años.

La responsabilidad del municipio resulta incuestionable por cuanto su proceder no estuvo ajustado a derecho”.

Juez Santiago Morán.

Sostuvo que a raíz de “fuertes conflictos con el intendente (por Omar Goye) y varios concejales del oficialismo, en junio de 2012 fue suspendido en el cargo hasta la finalización de su mandato”. Mazzaglia planteó en la demanda que “un ilegal proceso” derivó en su suspensión. Recordó que el conflicto se había originado con “una denuncia administrativa nunca probada”.

Agregó que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia “decretó la inconstitucionalidad de las ordenanzas que lo suspendieron del cargo y resolvió que había sido destituido ilegalmente”.

Sostuvo que la municipalidad contestó la demanda y solicitó su rechazo. Negó los hechos invocados por Mazzaglia.

Los abogados del municipio dijeron que la primer ordenanza que dispuso la suspensión de Mazzaglia se basó en un informe preliminar emitido por la Dirección de Salud Laboral del municipio, en el que se describe la situación negativa que padecía la totalidad del personal femenino de la Defensoría de Pueblo a su cargo.

Normas

Morán consignó en su fallo que mediante sucesivas ordenanzas, el Concejo Municipal suspendió -primero- en forma provisoria a Mazzaglia en el ejercicio de su cargo de Defensor del Pueblo por 90 días. Después, extendió la suspensión por otros 90 días y, en la tercera ordenanza sancionada, resolvió mantener la suspensión hasta el vencimiento del ejercicio de su función.

El juez sostuvo que el Concejo Municipal tuvo en cuenta denuncias por maltrato efectuadas por personal femenino de la Defensoría.

Mencionó que ante la decisión del Consejo Municipal, Mazzaglia acudió a la Justicia y obtuvo la declaración de inconstitucionalidad de esas ordenanzas.

El máximo tribunal rionegrino aseguró que en la sanción de esas ordenanzas se había violado el derecho de defensa en juicio contemplado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 22 de la Constitución Provincial y 77, 154 y 155 de la Carta Orgánica Municipal.

El juez concluyó que la conducta desplegada por la municipalidad “fue irregular, y que, esa sola circunstancia alcanza para atribuirle la responsabilidad por el daño ocasionado”.

Enfatizó que la resolución dictada por el STJ “convierte en cosa juzgada la cuestión vinculada con la actuación del Concejo”.

“De tal modo, nada permite que el hecho que sirvió de base para su dictado -en este caso de las sucesivas ordenanzas- sea considerado justificativo de la solución adoptada”, advirtió Morán. “Máxime si, como acontece en el casos, la nulidad se declaró por privación del derecho de defensa”, enfatizó.

“Y si bien es cierto que la primera de las suspensiones pudo ser dispuesta con carácter “precautorio”, sin dar lugar a la defensa de Mazzaglia, nada justifica que el mantenimiento de dicho estado de indefensión se haya extendido desde allí hasta el dictado de la última de las ordenanzas, pues dicho proceder viola el procedimiento previsto en el artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal”, advirtió el magistrado.

El daño moral causado

En cuanto al daño moral, el juez consideró que es evidente que, “tanto la suspensión como la publicación del mismo en diversos medios públicos, deben haber afectado el estado de ánimo del actor, su propio sentido de decoro y dignidad perturbando, en definitiva, su paz y su tranquilidad”.

En síntesis, dicho ataque, sin lugar a duda, debió causar una lesión a bienes personalísimos” de Mazzaglia.

“Se trató de un funcionario señalado como autor de actos que fueron catalogados como violencia de género”, manifestó. Concluyó que el reclamo por ese concepto “resulta incuestionable”. Morán planteó que puede considerarse como “una persona desacreditada ante la sociedad”. Por eso, fijó en 500.000 el importe de esta partida indemnizatoria.


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