Chau campaña: rige la veda electoral en Neuquén

A las 8 comenzó el período de prohibición de actos de proselitismo. La limitación incluye a las redes sociales.

Ya no hay más voces de candidatos en la radio, se terminaron los spots en la pausa del noticiero y las caminatas por los barrios. Desde las 8 del viernes 8 rige la veda para todos los partidos que participen de las elecciones del domingo y, esta vez, trae algunas novedades respecto de las campañas anteriores.

La reforma del código electoral provincial en 2016 ratificó las 48 horas de prohibición proselitista en la previa a los comicios, pero incorporó a las prohibiciones las redes sociales, un «gris» que solían aprovechar los candidatos para continuar su campaña con los plazos vencidos.

El artículo 136 de la ley 3053 indica que «la propaganda electoral a través de telefonía fija o móvil, correos electrónicos, redes sociales, videos, y otras herramientas web que realicen los partidos políticos y alianzas electorales, debe ajustarse a los plazos, formas y contenidos establecidos en la presente».

Esto implica que deben respetar el artículo 87 de la misma norma que establece que «desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios, quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo».

La violación de esta limitación se pena con una multa de entre 2.000 y 20.000 módulos electorales, lo que equivaldría a un rango entre 140.000 pesos y 1,4 millones de pesos. El módulo electoral fue fijado en el presupuesto 2019 en 70 pesos.

Si bien la prohibición empezó a regir, los mensajes en Twitter de militantes y candidatos continuaron en la mañana del viernes.

Otras limitaciones de la veda

Desde las cero horas del día de los comicios y hasta tres horas inmediatas posteriores al cierre, queda prohibido:

  • La exhibición, el depósito y la portación de armas en los lugares donde se realicen los comicios, a excepción del personal policial o de las Fuerzas Armadas asignado a la custodia de las escuelas.
  • Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
  • El expendio de bebidas alcohólicas.
  • A los electores, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 100 metros de la puerta principal del lugar donde se instalan mesas receptoras de votos.

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