Chau WTI… ¿bienvenido Brent?
El crudo de referencia que utiliza la Argentina para establecer los precios petroleros ha perdido vigencia. Se impone un nuevo crudo trazador. ¿Será el Brent?
RUBÉN ETCHEVERRY (*)
El WTI (West Texas Intermediate) como crudo de referencia está generando grandes pérdidas para los productores, las provincias hidrocarburíferas y para toda la industria petrolera de nuestro país. Ocurre que, a pesar de ser un crudo de mejor calidad, tiene un precio de casi 20 u$s/bbl inferior a otros trazadores como el Brent (petróleo del Mar del Norte). Un crudo marcador o trazador es aquel cuyo precio sirve como referencia para las transacciones realizadas con otros tipos de petróleo, eso significa que se vende o se compra al precio del marcador, con una diferencia positiva o negativa acordada entre las partes. Un crudo de referencia debe cumplir con varios requisitos: tener buena liquidez, lo que significa que importantes cantidades de su producción deben ser garantizadas para que lleguen al mercado de tal modo que no exista escasez; la comercialización de la producción no debe estar concentrada con el objeto de evitar la manipulación de los precios; la calidad del crudo implica características físico-químicas estables; la logística desde la zona de producción a la refinación debe ser accesible, segura y contar con la infraestructura que permita un rápido acceso y lo menos costosa posible (“Realidad Energética”, ing. Nicolás Verini). El WTI es un tipo de petróleo liviano con muy bajo nivel de azufre y sólo se producen alrededor de 300.000 barriles por día, una parte muy pequeña de la producción mundial que alcanza a 90 millones de bbl/d. La volatilidad del WTI, los problemas vinculados con el almacenamiento y su logística han enviado al mercado señales confusas sobre los precios, por lo que la propia AIE (Agencia Internacional de la Energía) expresó que “futuros deterioros de los frágiles mecanismos de precios del WTI sólo servirán para reforzar la idea de que este crudo ha sufrido una irrevocable ruptura de referencia”. También los analistas han empezado a cuestionarse la posición del WTI como referencia mundial, expresando que este tipo de petróleo no representa ya las condiciones mundiales del mercado. La separación del precio del WTI del Brent y del Dubai ha generado una situación particular en el mercado, lo que se expresa como de “referencia quebrada”, y esta disparidad fue causada por los cambios originados en el mercado en el lugar donde se produce y a donde se lo envía para ser procesado, alterando de este modo las relaciones históricas entre los precios. El WTI es un crudo de “entrega inmediata” en el terminal de Cushing (1), no marítima, Y accesible sólo con oleoductos. Cuando se eligió ese lugar hace 20 años, Texas y Oklahoma eran la zona de producción más importante de los EE. UU., con una capacidad de almacenamiento de 28 millones de barriles. Asimismo, cuando el mercado y las normas argentinas lo escogieron como crudo trazador, el saldo neto de la producción nacional era de exportación. Esta condición hoy tampoco existe. También ha soportado presiones sobre el precio por problemas logístico-operativos de evacuación que han hecho deprimir el precio y ya no refleja la dinámica del mercado, haciendo peligrar su base de referencia para los mercados de futuros, lo que nos lleva a pensar que resulta imperioso cambiar este crudo trazador como base referencial. Varios productores y exportadores de crudo a Estados Unidos tomaron en cuenta las dificultades que tuvo el WTI cuando estuvo saturado de crudo durante el 2008 y el 2009, como consecuencia de una oferta demasiado alta y problemas en la refinación, lo que hizo que los precios descendieran, desconectando al WTI con el resto de los precios del mercado. Sin embargo, en nuestro país se siguió utilizando. Existe la necesidad de tomar distancia del WTI porque su volatilidad en los precios perjudica a los crudos que cotizan sobre la base del WTI, como los crudos argentinos. Estos desfasajes generan grandes pérdidas a toda la industria y contradicen en cierta forma el texto de la ley de emergencia económica que estableció la “intangibilidad” de las regalías petroleras (2) : • una diferencia negativa de unos 20 u$s/bbl entre el WTI y el Brent por cada barril producido; • el spread o margen debiera ser positivo y no negativo como lo es actualmente, por ser la Argentina un país netamente importador. Es decir, correspondería un cálculo del crudo marcador más un diferencial de unos 5 u$s/bbl (que incluye los costos de importación, flete, seguros, etc.). A modo de ejemplo, el Brent import parity se encuentra cercano a los 115 u$s/bbl; • retenciones o precios regulados internamente: es la brecha que existe entre el precio internacional y la establecida en el mercado local que alcanza para el valor de boca de pozo para la cuenca neuquina unos 75 u$s/bbl; • la brecha cambiaria entre dólar oficial y dólar blue (unos 5 y 8 respectivamente), ya que al productor local le pesifican sus facturas convertidas a dólar oficial mientras que, cuando se importan combustibles, se deben adquirir los dólares billete o equivalente para su pago en el exterior. Un sencillo cálculo adoptando como crudo de referencia el Brent significa que un productor recibiría unos 880 pesos por barril, mientras que con la referencia actual del WTI se reciben sólo 375 pesos por barril. Por eso creemos que la primera medida a adoptar en forma inmediata para evitar estos desfasajes es cambiar el crudo de referencia como lo han hecho otros países por uno más representativo o una canasta de crudos, como ya ha ocurrido en el pasado (ley de Emergencia Económica de 1989 ³), desprendiéndonos de esta vieja correlatividad con el WTI y transparentando los precios. Esta situación tampoco beneficia al consumidor, ya que estamos pagando los energéticos a precio internacional a través de los combustibles derivados importados: LNG (gas de buques metaneros), gasoil, fuel oil y GLP importados. Con la agravante de que esa diferencia hoy la reciben las empresas y los países que nos venden esos combustibles, en lugar de beneficiarse el país, las provincias, las empresas y los trabajadores que invierten, producen, trabajan y generan riqueza en nuestro país. (*) Presidente Fundación Alejandría (1) Ref.: Art. La Mañana del Neuquén “Cushing o Neuquén”, 1999, ing. Rubén Etcheverry. (2) Ley Nº 25561 (6 de enero de 2002). Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. Art. 6: “En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor ‘Boca de Pozo’, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”. (3) Ley Nº 23678 (1 de septiembre de 1989). Ley de Emergencia Económica. Art. 32: Para las regalías a liquidar correspondientes al mes de julio de 1989 y las sucesivas, el valor “Boca de Pozo” que resulte de la aplicación de la presente ley no podrá exceder al del precio del petróleo internacional que le sirve de referencia, correspondiente al mes anterior a la liquidación, ni ser inferior al ochenta por ciento (80%) de dicho precio. Dicho precio internacional será el promedio de los precios oficiales FOB de exportación por metro cúbico de los petróleos crudos “Arab Light”, “Arab Médium”, “Kuwait”, “ Tía Juana Light” y “Bonny Light”.