Cipolletti: La despidieron por estar embarazada, ahora le tienen que pagar 500 mil pesos

Trabajaba en comercio de venta de ropa deportiva y, en junio de 2015 dejaron de pagarle el salario, pese a que había informado sobre su embarazo.

Una mujer que trabajaba como empleada de comercio en una casa de venta de ropa deportiva será indemnizada en casi 500 mil pesos.  El caso data de junio de 2015, cuando la firma dejó de pagarle el salario pese a que ya había informado que estaba embarazada. Su hija nació en marzo del año siguiente y, dos meses después,  la parte demandada contestó, pero desconoció el vínculo laboral.

Los magistrados de la Cámara Laboral de Cipolletti fijaron una indemnización de 492.016,94 pesos más intereses en concepto de diferencias remuneratorias, liquidación final, indemnizaciones derivadas del despido y previstas por los artículos 2° de la ley 25.323 y artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley de Contrato de Trabajo protege la maternidad y establece que “se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley”, explica la legislación vigente.

“En el particular, y tal como lo he tenido por acreditado la empleadora tenía pleno conocimiento del alumbramiento de la niña de la actora vigente la relación laboral, al haber sido notificada por un oficial público de la Secretaría de Trabajo de Río Negro en fecha 12 de abril de 2.016”, admitieron los jueces que analizaron el caso.

“La sola procedencia a una madre gestante de tamaña deuda salarial, torna operativa a mi entender los requisitos para habilitar la reparación en virtud del desamparo que se dejó a la actora, por más que no haya notificado el embarazo, un proceso de 40 semanas necesariamente debió ser evidenciado por algún representante de la accionada y resguardar su crédito salarial proponiendo», argumentaron en el fallo.

Para calcular la indemnización se admitió una antigüedad de dos años y fracción superior a los tres meses trabajados, por lo que correspondió un cómputo de tres años. El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Méndez y Luis Lavedán.


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