Compró un lavarropas, se rompió y como la empresa no lo arregló deberá pagar

Un cipoleño compró hace dos años, el artefacto en una conocida empresa de electrodomésticos, pero al tiempo se rompió. El service de la empresa no lo reparó y ahora deberá abonar 4356 pesos.

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La jueza de Paz de Cipolletti, Gabriela Lapuente, condenó a una conocida empresa de electrodomésticos a pagarle a un cliente la suma 4.356,89 pesos en concepto de reintegro de gastos y de daño punitivo luego de que compró un lavarropas que se rompió mientras tenía cobertura de garantía y que la firma no reparó.

El cliente debió abonar 780 pesos a un service que contrató de forma particular, tras varios intentos de reclamo. Se trató de un caso de menor cuantía y la condena de la jueza se enmarcó en la Ley de Defensa al Consumidor.

El cliente había comprado el electrodoméstico en Lucaioli, pero al tiempo se rompió, sin embargo estaba cubierto por la garantía que ofrecía la firma. Lo llevó dos veces al service oficial que facilitó la empresa. En la primer oportunidad se lo devolvieron atado con alambre en lugar de colocar los tensores que correspondían, y en la segunda ocasión directamente le dijeron que el artefacto no tenía nada. Finalmente decidió arreglarlo de forma particular y le costó 780 pesos.

Más adelante resolvió presentar un reclamo por menor cuantía contra la empresa exigiendo reconozcan el gasto. La jueza fijó dos veces una audiencia pero la empresa no se presentó.

Considerando que esa instancia se frustró, dictó sentencia y admitió como probada la rotura del lavarropas, el envío al servicio técnico oficial en dos oportunidades, la respuesta por parte del servicio técnico que el artefacto funcionaba correctamente y la reparación por parte de un tercero, cuyo monto de $ 780 fue oportunamente abonado por el damnificado.

“La actitud de la Empresa, que no respondió el reclamo del actor, ni compareció a estar a derecho en esta instancia, demuestran un total desinterés en atender la problemática de un consumidor usuario de sus servicios, quién legítimamente reclamó en esas oportunidades lo que consideraba le correspondía”, expresó el fallo.

Del total de la suma que la empresa debe abonar, 1.356,89 pesos corresponden al reintegro de gastos, ya que a los 780 pesos que el cliente pagó, se le sumaron los intereses, y otros 3 mil pesos corresponden a lo que la jueza consideró “daño punitivo”.

¿Qué es un reclamo por menor cuantía?

Datos

Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en Río Negro. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.
Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.
Es importante señalar que por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.

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