Condenado por balear a dos sujetos terminó libre
El hombre, un guardia de seguridad de 42 años, fue absuelto por el STJ que estimó que actuó en “legítima defensa” frente a sus agresores.
El caso de Labrín llegó hasta el STJ, que resolvió que el hombre sólo se defendió del ataque de Ollua y Hermosilla.
CIPOLLETTI (AC).- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) absolvió a un hombre que había sido condenado a 4 años y medio de prisión por balear a dos jóvenes que intentaron asaltarlo. Los vocales del STJ consideraron que “actuó en legítima defensa”.
Cristian Labrín, de 42 años, fue condenado por la Cámara Primera en febrero del año pasado. La pena que recibió era de prisión efectiva, pero nunca estuvo preso porque su sentencia no estaba firme. Apenas fue condenado, sus defensores oficiales, Sebastián Nolivo y Marcelo Caraballo, apelaron la sentencia. Lo primero que hicieron fue presentar un recurso de casación ante la Cámara Primera, pero fue rechazado. Luego lo hicieron ante el STJ.
El imputado fue condenado por un hecho ocurrido el 6 de marzo en la esquina de Río Negro y Lamarque del barrio Anai Mapu. Eran las 6 de la madrugada cuando Pablo Hermosilla y Oscar Ollua se abalanzaron hacia Labrín. Nunca se pudo establecer si fue para robarle o si se trató de un ajuste de cuentas.
Hermosilla y Ollua estaba armados, el primero con un cuchillo y el segundo con una tumbera. En medio de la pelea, Labrín sacó su pistola 9 milímetros de su mochila y les disparó. Hermosilla terminó en una silla de ruedas y Ollua con graves lesiones ya que recibió tres disparos: uno en el abdomen, otro en la ingle y el último en una de sus manos.
El planteo de la defensa fue que Labrín “se defendió ante el ataque que recibió y que lo hizo con el arma reglamentaria que portaba”. El tribunal de la Cámara Primera lo había condenado por “exceso en la legítima defensa”, pero para Nolivo y Caraballo esto no fue así. “¿Cuántos disparos debió hacer para que encuadrara en legítima defensa?”, sostuvieron en la apelación.
La discusión estuvo centrada en cómo debió actuar el imputado ya que su vida corría peligro y usó su arma para defenderse. Nolivo y Caraballo sostuvieron que el accionar de Labrín fue razonable teniendo en cuenta las circunstancias y que en ningún momento los jueces de la Cámara Primera especificaron en su fallo que efectuar seis disparos para defenderse iba a ser considerado como un caso de exceso en la legítima defensa. El STJ coincidió con este planteo y lo absolvió.
Labrín siempre sostuvo que se defendió de un asalto y que disparó contra Hermosilla y Ollua porque no tuvo otra opción. En su indagatoria describió cómo vivió ese instante.
Aseguró que: “En todo momento intenté persuadirlos de que se tranquilizaran, pero estaban muy sacados y reaccioné porque tenía un temor muy grande de que me puedan lastimar. De hecho en todo momento sentía que el de la escopeta -en referencia a Ollua- me volaba la cabeza”. La declaración de Labrín fue cuestionada ya que no se pudo comprobar si esto fue así o si les disparó con la intención de matarlos. La investigación tampoco arrojó luz a los motivos que generaron el incidente.
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Labrín siempre sostuvo que se defendió de un asalto y que disparó contra Hermosilla y Ollua porque no tuvo otra opción. En su indagatoria describió cómo vivió ese instante.
Aseguró que: “En todo momento intenté persuadirlos de que se tranquilizaran, pero estaban muy sacados y reaccioné porque tenía un temor muy grande de que me puedan lastimar. De hecho en todo momento sentía que el de la escopeta -en referencia a Ollua- me volaba la cabeza”. La declaración de Labrín fue cuestionada ya que no se pudo comprobar si esto fue así o si les disparó con la intención de matarlos. La investigación tampoco arrojó luz a los motivos que generaron el incidente.
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