Condenan a Provincia por una paciente violada en el hospital

El abuso fue cometido por un exempleado del centro de salud de Bariloche. La indemnización fijada fue de 80 mil pesos.

JUSTICIA

El juez civil de primera instancia Jorge Alfredo Serra condenó a la Provincia de Río Negro y a un exempleado público a pagar en forma solidaria, en un plazo de 10 días, 80 mil pesos por los daños y perjuicios que sufrió una chica, quien fue violada mientras estaba internada en el área de Salud Mental del hospital zonal de Bariloche. Además, ordenó que paguen las costas del juicio.

El sujeto condenado en instancia civil, junto con la Provincia, fue el autor del abuso sexual con acceso carnal que sufrió la paciente. El hombre ya había sido condenado penalmente por el delito cometido y fue exonerado de Salud Pública de la provincia.

La sentencia del juzgado civil 1 de esta ciudad, a cargo de Serra, se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de la provincia.

Serra recordó que la representante legal de la chica interpuso la demanda contra el autor del abuso sexual y la Provincia de Río Negro y reclamó 298.650 pesos o lo que resulte de la prueba, más intereses y costas.

La mujer sostuvo que el 26 ó 27 de febrero de 2005, en horario no precisado, el demandado abusó sexualmente de la paciente del Departamento de Salud Mental. La chica padecía un trastorno esquizofrénico y descompensación psicótica. La patología persiste hasta ahora.

El defensor del imputado solicitó desestimar el reclamo patrimonial, porque advirtió que la demandante pretendía aprovechar la condena del sujeto para obtener un beneficio económico exhorbitante.

El representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia, Roberto Stella, negó los hechos invocados por la demandante y rechazó que “exista responsabilidad de parte del Estado Provincial…”

Serra señaló que del fallo dictado en sede penal surge que el codemandado “se desempeñaba como “Jefe de Patio”, se hallaba encargado del cuidado de la puerta del Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal” local. Y destacó que “el delito se produjo cuando la víctima se hallaba internada por una descompensación psicótica”.

“La circunstancia de que el delito haya sido cometido por el codemandado en el ámbito Servicio de Salud Mental, no resulta una mera circunstancia incidental, sino que, precisamente, el abuso sexual, fue cometido en el marco de sus funciones y aun abusando de éstas, ya que con motivo de las mismas, se aprovechó del conocimiento que tenía de la paciente, para cometer el abuso sexual”, afirmó Serra.

Consideró que corresponde “otorgar un resarcimiento tendiente a reparar de alguna forma el daño sufrido, aun cuando el mismo deba ser afrontado por la sociedad en general”.

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