Confirman sobreseimiento para funcionarios y exdirectivos

El juez Igoldi cumplió con “lo ordenado por la Cámara en lo Criminal atento a la ausencia de interés de parte del Ministerio Público Fiscal”.

Seguro de Soria

El juez penal Favio Igoldi formalizó el sobreseimiento de los imputados de la causa por el pago del seguro de Carlos Soria, cumpliendo con la resolución de la Cámara Penal que había revocado los procesamientos de los funcionarios provinciales y exdirectivos de las aseguradoras intervinientes en los trámites de esas pólizas en favor de los hijos del gobernador asesinado.

Ayer, Igoldi formalizó los sobreseimientos de los exdirectivos de Horizonte, Nelson Cides (actual subsecretario del gobierno), Ernesto Acebal y Sandro Chaina, como también, de los gerentes Leonor Zamborain y Mercedes Iaquinandi. Además, la resolución favoreció al secretario de Hacienda, Rodrigo Emmanuel Tobares y los funcionarios de Economía, Ezequiel Cortes y Luis Fernando Prieto Taberner por su participación en el expediente del IAPS. Incluso, se libera y se deja sin efecto los pedidos de desafueros para el ministro de Economía, Alejandro Palmieri y el fiscal de Estado, Pablo Bergonzi.

En su fallo, Igoldi deja en claro que cumple con “lo ordenado por la Cámara en lo Criminal atento a la ausencia de interés de parte del Ministerio Público Fiscal”, a partir del dictamen de la fiscal Itziar Soly. El magistrado reafirmó que no comparte la opinión de la fiscal pero su “posición procesal -que determinó los procesamientos- cede ante el dictamen fiscal de quien resulta ser titular de la acción penal y no pretende continuar con ella. La Cámara -agregó- revocó los procesamientos en razón de que el ministerio público Fiscal instó el sobreseimiento de los imputados en aquella instancia”, devolviendo el expediente al Juzgado para que “proceda a dar una nueva vista al Agente Fiscal -y de mantenerse dicha posición- resolver en consecuencia.”

Igoldi consignó que “puesto a decidir la situación de los imputados, se corrió la vista ordenada por la Alzada al titular de la acción penal, quien dictamina en sentido favorable al sobreseimiento porr considerar que no se ha logrado colectar el cuadro probatorio suficiente como para atribuirles responsabilidad a los imputados”. Así, el magistrado concluye que frente a ese dictamen no tiene otro camino que el sobreseimiento por la jurisprudencia del STJ, que dispuso que “los principios procesales que reconocen raigambre constitucional exigen que a una sentencia preceda una acusación.”

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