Coparticipación: el gobierno deberá pagarle $ 15.000 millones a San Luis

Lo dispuso la Corte Suprema de Justicia. Es un nuevo revés para Nación en el tribunal, ahora en su pulseada con las provincias que no firmaron los pactos fiscales. Se espera que en las próximas semanas la Corte se pronuncie en una demanda similar presentada por Santa Fe por $ 45.000 millones.

La Corte Suprema de Justicia. El tribunal favoreció a San Luis y vuelve a poner en aprietos fiscales al gobierno nacional. (Archivo)

Otro duro revés para el gobierno en la Corte Suprema. El máximo tribunal le ordenó al Estado Nacional pagarle alrededor de 15.000 millones de pesos a la provincia de San Luis por retenciones a sumas en concepto de coparticipación.

La decisión fue tomada por mayoría, con los votos de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, calificada en medios oficiales como la “mayoría peronista”. El presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, se excusó de intervenir por haber sido abogado de la provincia de Santa Fe en un reclamo similar, pero por una suma mayor. Y el miembro restante, Elena Highton, no votó.

El tema tiene largo recorrido y es el segundo cachetazo que recibe el gobierno. El primero fue, de hecho, antes de que asumiera el presidente Macri.

El 24 de noviembre del 2015, a penas dos días después del balotaje, la Corte declaró inválida la prórroga, establecida en el año 2006, del 15 por ciento de la masa coparticipable que el Estado Nacional le descontaba a las provincias desde 1992 para financiar a la seguridad social (ANSES). El fallo de la Corte fue en base a un reclamo de Santa Fe, San Luis y Córdoba, que reclamaron la restitución de los fondos coparticipables descontados desde 2006 hasta el 2015. El máximo tribunal dio entonces un plazo a Nación y provincias para que se acuerde el monto a restituirles a las provincias.

En los últimos tres años sólo hubo acuerdo con Córdoba; entonces la Corte, luego de varias negociaciones entre Nación y San Luis, decidió definir. Para Santa Fe todavía no hubo sentencia, pero podría suceder en las próximas semanas, por unos $45.000 millones.

Antes de que jurara Macri, la Corte declaró inválida la prórroga del 15% que Nación les descontaba a las provincias para financiar a la Anses.

Para calcular el monto, el fallo de ayer dio la razón en algunos puntos a la provincia y en otros al gobierno: la Corte resolvió que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central, rechazando de esta manera el criterio de San Luis que postuló que se aplique la tasa activa del Banco Nación, para atemperar los efectos de la desvalorización de la moneda. Pero el tribunal también desestimó lo solicitado por el Estado Nacional respecto de la aplicación de la tasa del 6% anual prevista en el “Programa de Desendeudamiento”, ni la quita del “Consenso Fiscal”, a los que no suscribió San Luis, pero evitó un reclamo masivo del resto de las provincias.

Pero en defintiva, el Estado Nacional deberá pagar a San Luis unos 15 mil millones de pesos: unos $ 11.500 millones por la maniobra del organismo previsional y otros $ 3.500 millones. Sin embargo, considerando los esfuerzos del gobierno por alcanzar el déficit 0 este año, ahora se abre una nueva discusión: la forma y los tiempos del pago.

Como el nuevo fallo no habla de plazos, en el gobierno interpretan que tienen margen para negociar con la provincia un cronograma. No será tarea sencilla en medio de un año electoral.

A fines del año pasado, y con votos similares, un fallo a favor de los jubilados también había generado tensión entre la Corte y el Gobierno, por el impacto económico del tema.

La provincia celebra el fallo

San Luis celebra. El ministro de Gobierno, Eduardo Mones Ruiz, aseguró que el fallo intima a Nación a pagar la deuda de forma inmediata. “Demuestra que San Luis tenía razón, y la falta de consideración de Macri”. Por su parte, el fiscal de Estado de San Luis, Eduardo Allende, pidió a Nación “responsabilidad institucional y respeto por el federalismo”.

No podrán reducir la indemnización por exilio

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que redujo en un 75 por ciento la indemnización legal para los exilios forzosos durante la última dictadura militar.

Así lo decidió por mayoría la Sala V de la Cámara a partir de una demanda promovida por Alfredo Felipe Otarola de la Serna contra el Estado Nacional por una resolución dictada por el ministerio que dirige Germán Garvano en agosto de 2016.

La posición que prevaleció se remitió al antecedente “Ocaña, Camilo Rafael” en el que se analizó la constitucionalidad de la resolución que modifica una norma superior y la función de la ley 24.043 ante el compromiso internacional de reparar sin restricciones graves violaciones a la dignidad del ser humano.

La mayoría ponderó, además, que en 2004 la Corte Suprema de Justicia equiparó la figura del “exilio forzoso” a las de los casos de las personas que, durante el último gobierno de facto, fueron puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares.

Por unanimidad, el tribunal de segunda instancia concedió que se ampliara el período por el cual se le había reconocido a Otarola de la Serma el beneficio, similar, según establece la ley, a la treintava parte del sueldo de la categoría superior del escalafón del personal de la administración pública por cada día de detención.

Además del reclamo por la reducción de la indemnización prevista por la ley 24.043, el demandante pidió que se le reconociera el período comprendido entre el 19 de abril y el 10 de diciembre de 1983, lapso durante el cual, según el ministerio, no se demostró que estuviera en el exterior.


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