Critican a jueces y anulan condena a policía que mató por conducir borracho

El Tribunal de Impugnación de Río Negro también reprobó la argumentación de la fiscalía para pedir la pena. Otros jueces de Cipolletti deberán definir la sentencia.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro tildó de arbitraria, contradictoria y sin argumentos sólidos, la sentencia de un tribunal cipoleño contra un policía que fue penalmente responsable de la muerte de un hombre tras ocasionar un incidente vial.

El órgano de revisión del Poder Judicial rionegrino anuló la sentencia contra Maximiliano Cabrera que el 2 de agosto de 2018 causó un violento choque sobre Ruta 65, a la altura del Puente 83 y como consecuencia murió Francisco Linares.

Las partes se pusieron de acuerdo en la autoría del hecho y se debatió, en la audiencia de cesura, la pena. El fiscal Martín Pezzetta solicitó cinco años y medio de prisión y 10 de inhabilitación para conducir.

La defensa adhirió a la imposibilidad de conducir por una década pero pidió tres años de prisión efectiva para el policía que en la madrugada del hecho conducía a 133 km/hs y con 2,7 gramos de alcohol por litro de sangre.


Al momento de dictar sentencia el tribunal cipoleño, presidio por Julio Sueldo, homologó el acuerdo y fijó una pena de cuatro años y ocho meses de prisión efectiva e inhabilitación para conducir por 10 años.

Sin embargo, ante el pedido de impugnación que presentó el defensor Oviedo, el Tribunal hizo lugar al pedido y anuló la sentencia. En consecuencia un nuevo tribunal deberá dictar sentencia bajo los parámetros establecidos en la sentencia.

El Tribunal definió la sentencia como arbitraria y cuestionó tanto a los jueces como al fiscal por falta de precisión para argumentar el pedido de la pena. La misma critica corrió para los jueces que según la sentencia no se ataron al espíritu del nuevo Código Procesal Penal para definir la condena a Cabrera.

“Los jueces y los fiscales procurarán la solución al conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social” dice el artículo 14 del Código.

Siguiendo esta línea argumentativa, el Tribunal sostiene que con este nuevo paradigma “la sanción ha dejado de ser una decisión sujeta a la discrecionalidad de los jueces. La audiencia de imposición de penas es un debate

El juez Miguel Cardella, que se encargó de resolver la impugnación, también criticó a los jueces la falta de coherencia en la sentencia. Especialmente en la contradicción que planteó entre dos agravantes que dispuso para fijar la pena; el grado de alcohol del imputado y su intento de abandonar el lugar.

“La valoración del Tribunal es contradictoria, ya que para el cómputo de la pena asciende su monto por estar alcoholizado y a sabiendas de ese estado le piden una conducta racional vinculada ala misma situación que no puede suceder por la ebriedad de Cabrera”, sostiene el magistrado.

Un dato destacado en la sentencia fue el lenguaje sencillo que utilizó el juez para explicarle a la querellante y mujer de la víctima el procedimiento penal y posibilidades de acceder a espacios para lograr un resarcimiento mediante acuerdos reparatorios.


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