Cuarenta años después reconocen despido por razones políticas durante la dictadura en Neuquén

El Poder Judicial le ordenó al gobierno que indemnice a un trabajador del casino, porque consideró que fue obligado a dejar su puesto en el contexto del terrorismo de Estado.

El Poder Judicial de Neuquén ordenó al Estado provincial que indemnice a un empleado del casino al considerar que se vio forzado a renunciar hace cuarenta años, durante la última dictadura cívico-militar, por motivos políticos.

El 3 de febrero de 1976, un mes antes del golpe, el hombre ingresó al establecimiento que por entonces era provincial. En la misma fecha lo hizo quien era su superior: Héctor José Cruz, al que él describe como un sargento perteneciente a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), que “implementó una metodología de persecución a los trabajadores, quienes eran tratados como parte de una estructura militar.”

A fines de 1978 su cuñado fue secuestrado y continúa desaparecido, según los registros de Conadep. Al año siguiente el empleado comenzó a recibir presiones de Cruz para dejar su puesto. Planteó que ante el temor de lo que podría ocurrir con su familia se vio obligado a irse. El ministerio de Economía y de Hacienda lo dio baja en 1979, y en ese acto también aceptó la renuncia de otros 20 trabajadores del casino.

En 2014 inició el trámite para solicitar el beneficio indemnizatorio que prevé la ley 2865, para quienes fueron expulsados de la administración pública por motivos políticos. Le fue rechazado con el argumento de que la relación laboral con el casino “se mantuvo a través de contratos de locación de servicios, modalidad contraria a la estabilidad laboral que rige el empleo público”, y que no había sospecha de que el cese del vínculo contractual tuviera que ver con la defensa de los derechos humanos y políticos durante la dictadura.

El juez procesal administrativo, José Pusterla, hizo lugar a la demanda. Consideró en su fallo que ni la ley ni el decreto reglamentario “dejan margen para hacer una distinción entre aquellos agentes que hayan adquirido “estabilidad en el empleo” y aquellos otros enmarcados en alguna figura carente de dicho atributo, como los agentes vinculados laboralmente con la administración como “contratados”.

Sostuvo que existen indicios para afirmar que “la causa de la desvinculación del accionante se debió a motivos relacionados con la política.” Manifestó que en el informe “Nunca Más” se relata que “tener en la familia un presunto subversivo fue motivo más que suficiente para recibir un castigo grupal o individual; llevar a cabo un gesto de solidaridad, por mínimo que fuera, fue causa de tortura, sufrimientos y aun de desaparición”.

Dijo que “si tener en la familia un subversivo ha sido catalogado por el informe más serio y detallado sobre la dictadura cívico militar de 1976/1983 como motivo suficiente para ser víctima de torturas y aún de desaparición, es plausible sostener que puede haber sido motivo para forzar una renuncia.”

“A mayor abundamiento, otro indicio es el hecho de que el acto administrativo por el que se desvinculó al actor haya aceptado la renuncia de 21 agentes, mientras que la práctica y experiencia demuestra que, salvo para acceder a un régimen de retiro o jubilación, los agentes no suelen renunciar a la administración pública”, agregó.

En cuanto al rol que le cupo a Cruz, el magistrado señaló que “el agente se encontraba en una situación de subordinación absoluta” respecto de este hombre, “quien provenía de las fuerzas policiales y que impuso dentro del casino una organización laboral rígida, tanto en los aspectos más formales (vestimenta, modo de relacionarse con sus superiores) como respecto a su vida personal (control de amistades, horario de permanencia por las noches, etc.).”

Afirmó que “existía una clara relación de poder sobre el personal que se extendía no solo a lo laboral, sino a aspectos concernientes a la vida íntima de cada agente” y que “es posible pensar en que un empleado cuyos familiares políticos han sido torturados y hasta desaparecidos recientemente, sea más permeable a las insistentes persuasiones de un Jefe autoritario en el contexto ya descripto.”

Hacia el final cuestionó el accionar del Estado provincial que se limitó a negar la existencia de la relación laboral para acceder al beneficio. El gobierno provincial puede apelar la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia.

“En fin, los indicios (ingreso poco antes del inicio del régimen, empleo precarizado por aproximadamente 3 años, parientes por afinidad detenidos, torturados y desaparecidos, una Jefatura militar fuertemente autoritaria vinculada a los altos mandos y a la inteligencia, una renuncia sin ningún motivo aparente y sin otra oportunidad de empleo de un padre de familia con un hijo pequeño y otro por nacer) son muchos, y todos apuntan en el mismo sentido”, aseguró Pusterla.

Durante los juicios de lesa humanidad que se realizaron en la región los testigos mencionaron en varias oportunidades la vinculación del casino con el personal de Inteligencia, y a Cruz, que retornó a la empresa, ya privatizada, durante el período democrático (ver aparte).

*Por Shirley Herreros

La vinculación del casino -por entonces provincial- y el destacamento de Inteligencia del Ejército 182 en Neuquén surgió en muchos de los testimonios de ex conscriptos y personal de Inteligencia desde la primera edición (2008) de los juicios de lesa humanidad en la región.

Pero el rol de quienes gerenciaban el casino desde 1975 y los grupos de tareas que integraban la triple A y luego los secuestros ilegales durante la dictadura, nunca formó parte de la imputación fiscal o de la investigación del juzgado de instrucción.

Con frecuencia se señaló que el dueño, nombrado como de apellido Cruz, era parte del destacamento militar de inteligencia. “Los mismos dueños que ahora”, se escuchó en 2008 cuando se le preguntó a personal de Inteligencia, quiénes conducían la sala de juegos.

Se indicó que parte del personal de vigilancia del lugar, también integraba la custodia del interventor de la Universidad Nacional del Comahue, Dionisio Remus Tetu, quien a su vez proveía a los grupos de tareas de inteligencia militar y de la policía federal, de los vehículos que había en la universidad para llevar a cabo secuestros ilegales.

Ex soldados que realizaban la conscripción en el destacamento que está ubicado en un costado de Comando de la sexta Brigada, aseguraron que cuando Cruz, el concesionario del Casino, llegaba a Inteligencia, subía directamente a la oficina de los jefes. Ex integrantes del destacamento – en declaraciones producidas durante el debate- describieron que personal civil y militar de esa dependencia trabajaba, indistintamente, en seguridad del casino o en las tareas de inteligencia.

Como asiduos del casino, en su calidad de personal de seguridad o de asistentes a reuniones de trabajo antes o después de los secuestros, se nombró a Raúl Guglielminetti -personal civil de Inteligencia-, Mario Gómez Arenas -jefe del D182-, integrantes de la conducción de la policía Federal de Neuquén y varios oficiales y suboficiales del destacamento, como Jorge Di Pasquale.


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