Deberán indemnizar a familia de presos muertos en incendio
Condenaron a la Provincia de Río Negro por el incidente ocurrido en el 2007, en la Subcomisaría Nº 66 de Mainqué, cuando los detenidos prendieron fuego colchones dentro del calabozo.
A lo largo del proceso, hubo varios reclamos de justicia de familiares y amigos.
ROCA.- La Provincia de Río Negro deberá indemnizar a las familias de los dos jóvenes que estaban detenidos en la Subcomisaría Nº 66 de Mainqué y murieron luego de un incendio dentro del calabozo. Ayer se conoció la resolución de la Justicia Civil de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial que beneficia a las familias de Esteban Sebastián Pacheco (22 años) y de Norberto Ernesto Lafuente (21), aunque no trascendió el monto de las indemnizaciones. En el ámbito penal, los efectivos policiales imputados por “incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de homicidio culposo agravado por el doble resultado producido” habían resultado absueltos, aunque en aquella sentencia el juez subrogante del Juzgado Correccional Nº 18, Juan Pablo Chirinos, había dado por acreditadas numerosas circunstancias que fueron sustento para la condena civil por daños y perjuicios en el marco de las demandas interpuestas por los familiares de los jóvenes fallecidos. La sentencia fue dictada por la titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, aunque la resolución aún no está firme. Pacheco y Lafuente fallecieron el 15 de febrero de 2007 como consecuencia de las quemaduras sufridas en el 90 por ciento de sus cuerpo, seis días antes. Ellos habían quemado unos colchones. El reclamo de las familias se centró en que las muertes se produjeron como “consecuencia del obrar directo –ya sea por omisión o bien por falta de servicio– de la Policía Provincial, encargada de resguardar la vida e integridad física de las personas detenidas”. La jueza, para establecer las indemnizaciones, reconoció principalmente los rubros de daño moral y pérdida de chance. Al analizar la responsabilidad civil del Estado, la jueza citó el precedente “Gatica” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que “es el Estado el que se encuentra en posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia”. Invocó además el fallo “Verbitsky” de la Corte Suprema, que sostiene que “las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este tipo”. Entre otros elementos, valoró la declaración testimonial del subcomisario, quien sostuvo que “había matafuegos, pero no tenían carga”. (Redacción Central)
Por incumplimiento del deber