Desestiman una denuncia contra la CEB por presuntos cobros indebidos

La denuncia la había presentado un año atrás el escribano Leandro Costa Brutten por desvío de fondos a AVC y cobros de sumas extra. Un fiscal descartó que se corresponda a un delito penal.

El fiscal Tomás Soto decidió desestimar una denuncia presentada un año atrás contra la CEB por una presunta “práctica ilegal de captación de recursos” mediante el cobro de sumas extra en el talón B de la factura eléctrica y el “desvío” irregular de fondos a su empresa controlada Angostura Video Cable.

Según el fiscal, luego de revisar toda la documentación aportada “no se advierte que haya existido un fraude regulatorio o una práctica ilegal de captación de recursos”.

El escribano Leandro Costa Brutten había firmado la presentación ante fiscalía hace un año, al calor del recambio de autoridades en la CEB luego de una disputada elección en la que se impuso la opositora lista blanca con una diferencia que le permitió alzarse con los principales puestos de conducción.

La acusación por los posibles desmanejos recaían sobre la lista Roja, que había manejado la CEB con amplias mayorías en el Consejo durante 16 años.

El denunciante pidió que se investiguen “las presuntas irregularidades en la administración de los fondos de la CEB y su vinculación con una de las firmas controladas, Angostura Video Cable SA”.

Y apuntó que la cooperativa eléctrica mantenía desde hacía años la práctica de incluir en el talón B de la factura distribuida a sus usuarios montos ajenos a la tarifa e identificados como “aporte beneficio 0 CEB” y “fideicomiso infraestructura CEB”.

El fiscal pidió informes al organismo provincial regulador de la electricidad y al instituto nacional que tutela a las cooperativas (Inaes), además de la propia CEB, y concluyó que la controversia planteada es ajena al fuero penal, y que aquel que se considere perjudicado por los cobros adicionales tiene “canales y procedimientos administrativos para reclamar su devolución”.

También interpretó que entre la CEB y AVC “no hubo desvío de fondos o compensaciones millonarias”.

Soto hizo notar que una resolución del Inaes de 2018 estableció que las cooperativas deben facturar el servicio (eléctrico) de forma autónoma a independiente de otros conceptos y que tenían 30 días para adecuar su facturación.

“Sin embargo esta resolución fue posteriormente derogada por la 582/2020 del 31 de agosto de 2020. al advertir que hay un exceso regulatorio al impedir que las cooperativas incorporen conceptos a la facturación del servicio de suministro de electricidad de las cuales el usuario posee la calidad de deudor”, destacó el fiscal.

De ese modo, dictaminó por desestimar la denuncia de Costa Brutten y le notificó de todos modos que tiene la opción de pedir la revisión del archivo mediante un recurso al fiscal jefe.


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