“Discriminada para acceder a jubilación digna”
Señor Julio Accavallo, delegado de Inadi: En mi carácter de empleada pública de la provincia de Río Negro, me dirijo a usted a fin de solicitar que arbitre los recaudos necesarios para arribar a una solución favorable de mi requerimiento frente a la situación de discriminación por parte del gobierno provincial de la que somos objeto, con relación a la aplicación de la ley provincial Nº 4640. Cabe citar que esta ley, sancionada en al año 2011, al no poder aplicarse con retroactividad, nos deja desamparados a todos aquellos que venimos percibiendo en nuestros haberes sumas en negro, es decir, no remunerativas, desde enero del presente año, con la aplicación del régimen retributivo transitorio, y que ya nos encontramos dentro del plazo de gestión de nuestra jubilación. En primer lugar, es digno de destacar que la ley Nº 24241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones prevé en su artículo Nº 6 el cálculo del monto jubilatorio sobre la base de los diez últimos años de aportes; y en segundo lugar, que el Estado como órgano rector no debería pagar salarios incluyendo “sumas en negro”. Asimismo nuestra Constitución Provincial cita el haber jubilatorio en un 82% del sueldo en actividad. Habida cuenta de que las leyes sancionadas de determinado tema deben amparar la mayor cantidad de personas y en este caso la ley Nº 4640 discrimina a aquellas personas en condiciones de jubilarse a partir de enero del 2005 hasta la sanción de la citada norma, aún no aplicada a la fecha y con el agravante de que se continúa con la percepción de sumas no remunerativas en los haberes. Por lo expuesto considero que esta desigualdad de derechos se enmarca dentro del trato discriminatorio a los que se jubilaron con anterioridad, al convenio oportunamente firmado con el Anses (Cesión de la Caja de Previsión Social de la Provincia), por el cual los docentes y el convenio firmado por la jubilación de los jueces (inclusive se les garantiza el 82% jubilatorio) por la aplicación de la ley Nº 24018 se encuadran en otros términos. A la espera de una respuesta de las gestiones que usted pueda realizar al respecto, lo saludo muy atentamente. María Teresa Rogel DNI 10.723.818 Carmen de Patagones
María Teresa Rogel DNI 10.723.818 Carmen de Patagones
Señor Julio Accavallo, delegado de Inadi: En mi carácter de empleada pública de la provincia de Río Negro, me dirijo a usted a fin de solicitar que arbitre los recaudos necesarios para arribar a una solución favorable de mi requerimiento frente a la situación de discriminación por parte del gobierno provincial de la que somos objeto, con relación a la aplicación de la ley provincial Nº 4640. Cabe citar que esta ley, sancionada en al año 2011, al no poder aplicarse con retroactividad, nos deja desamparados a todos aquellos que venimos percibiendo en nuestros haberes sumas en negro, es decir, no remunerativas, desde enero del presente año, con la aplicación del régimen retributivo transitorio, y que ya nos encontramos dentro del plazo de gestión de nuestra jubilación. En primer lugar, es digno de destacar que la ley Nº 24241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones prevé en su artículo Nº 6 el cálculo del monto jubilatorio sobre la base de los diez últimos años de aportes; y en segundo lugar, que el Estado como órgano rector no debería pagar salarios incluyendo “sumas en negro”. Asimismo nuestra Constitución Provincial cita el haber jubilatorio en un 82% del sueldo en actividad. Habida cuenta de que las leyes sancionadas de determinado tema deben amparar la mayor cantidad de personas y en este caso la ley Nº 4640 discrimina a aquellas personas en condiciones de jubilarse a partir de enero del 2005 hasta la sanción de la citada norma, aún no aplicada a la fecha y con el agravante de que se continúa con la percepción de sumas no remunerativas en los haberes. Por lo expuesto considero que esta desigualdad de derechos se enmarca dentro del trato discriminatorio a los que se jubilaron con anterioridad, al convenio oportunamente firmado con el Anses (Cesión de la Caja de Previsión Social de la Provincia), por el cual los docentes y el convenio firmado por la jubilación de los jueces (inclusive se les garantiza el 82% jubilatorio) por la aplicación de la ley Nº 24018 se encuadran en otros términos. A la espera de una respuesta de las gestiones que usted pueda realizar al respecto, lo saludo muy atentamente. María Teresa Rogel DNI 10.723.818 Carmen de Patagones
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