“Dura lex, sed lex”: sobre la reelección de Weretilneck

José F. Ocampo Alegre*

«Dura lex, sed lex” reza el aforismo jurídico con origen en el Derecho Romano que puede traducirse como “Dura es la ley, pero es la ley”. En tiempos cercanos de elecciones en la provincia de Río Negro, urge más que nunca ceñirse a la ley, incluso cuando esta sea contraria a los intereses de quienes están sujetos a ellas. Y, por cierto, la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, tiene jerarquía constitucional, es parte integrante de la Constitución nacional argentina, por lo tanto está primera en el orden de prelación de las leyes, sean éstas particulares o generales. Obviamente, significa que está también por sobre las constituciones provinciales de cualquiera de las provincias argentinas.


Todo esto viene a cuento porque el más fiel representante de la alianza Cambiemos, el diputado nacional Sergio Wisky, y su circunstancial adversaria “interna”, la diputada nacional Lorena Matzen, apoyados por la fiel escudera macrista Elisa Carrió, se oponen a la reelección del gobernador Alberto Weretilneck, basados exclusivamente en el artículo 175º de la Constitución de la provincia de Río Negro.
Consideran las aspiraciones del actual gobernador como colisionantes con el artículo constitucional precitado y nos quieren hacer parecer que se trata de una segunda reelección o eventualmente (supongo yo) de una “sucesión recíproca”. Descartado lo segundo por su clara y desgraciada imposibilidad.
Lo cierto es que Alberto Weretilneck no fue elegido gobernador más que una vez, y ello sucedió, por abrumadora mayoría, en el 2015, esta sería su primera reelección como “gobernador” y no está prohibida de ninguna manera por nuestra ley fundamental provincial.


Pero también hay que decir que varios de los artículos de nuestra Constitución provincial, por ejemplo el 172, son inconstitucionales con respecto a la Convención Americana de Derechos Humanos, concretamente a su artículo 23º que reza: “Derechos políticos: 1) Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. Votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c. Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2) La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.


Como puede apreciarse, si se impidiera ser candidato al actual gobernador se estaría violando el inciso 1° del artículo 23º de la Convención, toda vez que la expresión “Todos los ciudadanos…” incluye al argentino Alberto Weretilneck, además este último también cumple con todos los requisitos de la eventual reglamentación que prescribe el inciso 2° del artículo 23º.
Por otra parte, y abstrayéndonos de las normativas jurídicas –no porque ellas no deban cumplirse, sino muy por el contrario, digamos en clave política y no jurídica, que claramente la Convención en su artículo 23º recepta un derecho humano inalienable e imprescriptible que es el de elegir y ser elegido si es que se cumplen con los requisitos de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad cívica o mental y no condena registrada.


Y el ciudadano Weretilneck cumple con todos esos requisitos.
Finalmente, adelantándome a los neoliberales acérrimos y siempre dispuestos a amañar leyes y normas en general, que saldrán –no lo dudo– a rasgarse las vestiduras en pos de la “alternancia”, les cuento que en la Alemania de la actualidad, con sistema parlamentario y federal, quien detenta el poder desde hace ya 14 años y le quedan aún 2 es la canciller, Angela Merkel, quien en resumidas cuentas cumple las funciones ejecutivas más importantes del Estado alemán, pero de ello ningún neoliberal habla porque sucede en el Primer Mundo que tanto desean alcanzar, sin éxito por cierto.


Por todo ello, diputados Wisky y Matzen, ciudadano/as de Cambiemos, ARI y etc., no obstruyan ni intenten obstruir la libre elección de los rionegrinos con argucias claramente contrarias a nuestra Constitución nacional, sométanse a los resultados del sufragio popular y acaten el mandato que el pueblo, ejerciendo su soberanía, le dé a quien sea elegido gobernador de la provincia de Río Negro.

*Trabajador y dirigente sindical


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