Afip reglamentó el blanqueo

El régimen de incentivo a la construcción mediante la exteriorización de fondos no declarados en el país o el exterior, ya está en marcha. Permite aplicar las tenencias a proyectos de hasta 50% de avance y el costo inicial del impuesto extraordinario es el 5%.

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Desarrollos. El blanqueo tiene como objetivo dar impulso al sector inmobiliario y de la construcción.

Hace dos semanas se había sancionó la Ley 27.679 que extendió el régimen de normalización de tenencias de fondos con destino específico de la construcción. Es necesario por lo tanto analizar la RG 5253 de AFIP que dispuso el mecanismo de implementación.


En primer término, cabe mencionar que ya se encuentra operativo todo el proceso de normalización. El mismo se inicia desde la voluntad del contribuyente de normalizar tenencias no declaradas tanto en el país como en el exterior, accediendo el contribuyente a la liberalización de los siguientes impuestos:


•Impuesto a las Ganancias, incluidas salidas no documentadas
• Impuesto a Transferencia de Inmuebles
• Créditos y débitos en cuentas bancarias
• IVA
• Impuesto sobre los Bienes Personales
• Contribución especial sobre el capital de las cooperativas.


Asimismo, se liberará a la suma declarada de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
Este mecanismo de normalización también resulta de aplicación frente a un proceso de fiscalización que el contribuyente se encuentre atravesando siendo una opción el proceso de normalización para cubrir eventuales ajustes impositivos.

Si bien quien ingresa al blanqueo se queda sin liquidez en forma temporaria, luego puede hacer líquidos estos fondos con una venta posterior.


Los fondos exteriorizados pueden aplicarse a proyectos inmobiliarios que cuenten con el registro en la AFIP de un COPI (código de registro de proyecto inmobiliario) que se obtiene mediante la registración del proyecto en el servicio de AFIP REPI.


La ley dispone como proyectos aquellas obras privadas nuevas tales como construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.


El contribuyente deberá solicitar la apertura de una cuenta bancaria cuyo propósito exclusivo será exteriorizar los fondos. Una vez acreditados los mismos, el contribuyente deberá ingresar a la página de AFIP, generar la declaración jurada de exteriorización y determinar el impuesto especial que variará de acuerdo a la fecha en la cual ingresan los fondos.

Reglamentación. El organismo recaudador estableció las pautas del blanqueo para construcción.

Una vez pagado el VEP, la normalización queda conformada para luego hacer la aplicación de los fondos a un proyecto inmobiliario. Los fondos se transfieren al desarrollador o constructor en la moneda que se haya exteriorizado, es decir que si se exteriorizaron dólares se transferirán dólares a la empresa constructora o desarrollador.
La fecha límite para aplicar los fondos en esta segunda etapa del programa es hasta el 24 de diciembre del 2024.


Se trata de una buena herramienta de planificación fiscal ya que un contribuyente puede regularizar tenencia a un costo muy bajo. Si bien quien ingresa se queda sin liquidez en forma temporaria, luego puede hacer líquidos estos fondos con una venta posterior. Dicha venta quedara alcanzada por la tasa del 15% entre el precio de compra actualizado y el precio de venta.


El plazo para exteriorizar es hasta el 17 de agosto del 2023 al 20% pero el primer tramo tiene una tasa del 5% hasta el 19/11/2022. Luego el impuesto asciende al 10% hasta el 17/02/2023.

Dato

5%
El impuesto extraordinario que deben pagar hasta el 19/11/22 quienes exteriorizan fondos no declarados.

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