Dólar colchón: ARCA aumentó el límite de percepción del IVA para consumidores finales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó una nueva resolución que modifica el tope para aplicar la percepción del IVA. La medida impacta en operaciones de ventas al consumidor final, principalmente en supermercados y minimercados.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo «límite para la percepción del IVA a consumidores finales», según la Resolución General N° 5710 publicada en el Boletín Oficial. La norma, que regirá a partir del 1 de julio, aplica a actividades económicas como supermercados mayoristas y minoristas, además de minimercados, y modifica el límite anterior que era de $3.000.000. Esto es parte de las medidas anunciadas por el Gobierno de Javier Milei en el proyecto de dólar colchón.

La resolución aclara que «se considerará consumidor final cuando el monto total de la operación no supere los $10.000.000 y el vendedor no pueda presumir lo contrario«, aplicando la percepción del impuesto en estas condiciones. El objetivo de la medida es simplificar la aplicación del régimen de percepción y reducir cargas administrativas para los comercios afectados.

Esta medida reemplaza el límite anterior, ampliando el rango para facilitar las operaciones y dar mayor claridad a vendedores y compradores en el régimen de percepción del IVA en operaciones con consumidores finales.


ARCA aumentó el límite de percepción del IVA para consumidores finales: cómo se aplica y en qué afecta


Las principales actividades afectadas por el cambio son la venta al por mayor y al por menor en supermercados y minimercados.

Para estos comercios, la modificación del límite a $10.000.000 puede reducir el control sobre operaciones muy pequeñas y agilizar la gestión administrativa, beneficiando la dinámica comercial cotidiana a partir de julio de 2025.

A partir del 1 de julio, esto afectará a las actividades de supermercados mayoristas, minoristas y minimercados, y solo se aplicará si el vendedor no puede presumir que no es consumidor final.

Acá el detalle de la resolución: