Dólar soja: después de la devaluación, cuál será el nuevo tipo de cambio diferencial y qué dice el decreto

Se restableció el dólar soja con un 25% de libre disponibilidad de divisas para exportadores. El gobierno busca que, con esta medida, se estimulen las exportaciones y garanticen la entrada de divisas al país.

El Gobierno anunció de manera extraordinaria y transitoria la reintroducción del Programa de Incremento Exportador (PIE) para la soja, con una característica inusual: en lugar de establecer un tipo de cambio diferencial, permitirá que los exportadores retengan un 25% de las divisas que liquiden como libre disponibilidad. Hay expectativa por cómo reaccionará el mercado al nuevo «dólar soja».

A través del Decreto 443/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, se revive el conocido «dólar soja», el cual había sido creado por el Decreto 576 en septiembre del año pasado.

La medida se suma a la eliminación de las retenciones para las economías regionales que exporten productos industrializados, anunciada en agosto por el ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa.

En esta quinta edición del PIE, se aplicará a «aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento durante los 18 meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigencia de este decreto».

En el caso de sujetos que realicen operaciones de exportación que requieran Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se considerarán incluidas, tanto las operaciones anteriores como las posteriores a la fecha de entrada en vigencia del decreto, incluso si no se han concretado, así como también las compraventas con precios en pesos a fijar.

El decreto especifica que «el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, incluyendo los casos de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o anticipos de liquidación, que se adhieran al Programa, deberá ser ingresado al país en divisas y negociarse en el Mercado Libre de Cambios (MLC), mientras que el 25% restante estará disponible libremente».

Además, se establece que «los sujetos que se adhieran a este Programa deberán liquidar las divisas ingresadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) según los términos y condiciones que dicte la normativa complementaria, y este plazo no deberá superar el 30 de septiembre próximo».

Para aquellos que necesiten DJVE, tendrán que «registrar la Declaración Jurada al 100% de todas las divisas hasta el 30 de septiembre de 2024».

Respecto a los derechos de exportación, «deberán realizar un pago anticipado, el cual no podrá exceder el 28 de septiembre, basado en el monto de las divisas ingresadas y negociadas en el Mercado Libre de Cambios (MLC)».

En otra medida, se requiere que «como condición para la adhesión voluntaria a este Programa, se renuncie previamente a buscar la promoción de cualquier proceso judicial o administrativo destinado a reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los establecidos de manera excepcional en este decreto».

Con esta decisión, el gobierno busca estimular las exportaciones y garantizar la entrada de divisas al país en medio de una crisis económica y financiera en Argentina. Los exportadores, particularmente los del sector agrícola, podrán beneficiarse de esta medida que les permite retener una parte de las divisas que obtengan de sus exportaciones como libre disponibilidad, lo que podría aumentar su liquidez y apoyar la economía del país.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios