Impuesto a las ganancias: conocé el detalle de los cambios

En Agosto 2023, el Decreto 414/2023 eximió del impuesto a sueldos menores a $700.875 y el Decreto 415/2023 ajustó tramos impositivos en un 35%. La Resolución 5402/2023 de AFIP regula devoluciones en dos partes.

El pasado 11 de Agosto de 2023, a través de la publicación del Decreto 414/2023 en el Boletín Oficial, las remuneración brutas mensuales inferiores a $700.875 dejarán de tributar impuesto a las ganancias de cuarta categoría. Esta disposición comenzó a aplicarse desde las liquidaciones de agosto 2023.

Para todas aquellas personas que se encuentren en este primer grupo su remuneración computable será igual a cero, cuyo importe se alcanza con las deducciones especiales variables incrementadas, resultando totalmente beneficiadas.

El segundo grupo estará entre $700.875 y $808.341, quienes tendrán un beneficio parcial. A sus remuneraciones computables se les detraerán las deducciones especiales fijas incrementas determinadas por AFIP.

Las remuneración brutas mensuales inferiores a $700.875 dejarán de tributar impuesto a las ganancias de cuarta categoría.

Cra. Paola Valeria Villegas

El último grupo, es decir, los ingresos brutos mensuales superiores a $808.341 no tendrán ningún beneficio, seguirán el procedimiento de cálculo normal para la determinación del impuesto.

Aquellos que estaban en el segundo grupo a Julio (entre $506.230 y $583.851) y los inferiores a $808.341 serán en resumen los beneficiados.

Las remuneración brutas mensuales entre $700.875 y $808.341 tendrán un beneficio parcial.

Cra. Paola Valeria Villegas

Con el Decreto 415/2023, publicado también el 11 de Agosto de 2023, los tramos de imposición de la tabla del art.94 de ley de impuesto a las ganancias se verán actualizados en un 35%. Comenzará a tener vigencia a partir de Agosto 2023.

A través de la Resolución 5402/2023 AFIP reglamenta el piso de $700.875 y determina las escalas de imposición. Se dispone que las devoluciones del impuesto se harán en 2 cuotas iguales, la primera con las remuneraciones devengadas en agosto y la segunda con el mes de septiembre. En el recibo se exterioriza con la siguiente denominación: “Beneficio Decreto 415/23”.

En definitiva, en el periodo fiscal 2023 estaremos realizando un nuevo ajuste que por cierto resulta poco sencillo. Estaremos calculando un nuevo promedio que comprenderá las remuneraciones de agosto a diciembre 2023 para determinar el grupo al que pertenece el sujeto pasivo y en consecuencia calcular con sus particularidades. Estaremos determinando el tercer promedio del año para el cálculo del impuesto, si bien se trata de un impuesto de naturaleza anual, su cálculo a la fecha termina siendo una foto del mes. Lo que refleja a nivel económico, la necesidad recurrente de actualizar importes por efecto del aumento de la tasa de inflación en tan poco tiempo.

Los ingresos brutos mensuales superiores a $808.341 no tendrán ningún beneficio.

Cra. Paola Valeria Villegas

El impacto del tramo de imposición surtirá efecto desde Enero 2023, reitero se trata de un impuesto anual por ende de remuneraciones acumuladas durante todo el ejercicio fiscal 2023. Es altamente probable, que existan devoluciones del impuesto en la mayoría de los casos. Por ende, la carga impositiva se aliviará para una gran cantidad de trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones continúan gravadas, determinará devolución del impuesto descontado en meses previos, es decir, importes sin actualizarse. Su valor real será inferior al que tenían cuando fueron retenidos, la medida impacta de manera parcial debido a la pérdida del poder adquisitivo que estamos transitando.

El mínimo no imponible, las deducciones personales y las especiales se mantendrán por el mismo valor, lo cual trae aparejado posteriores conflictos para el calendario 2024.

Por Cra. Paola Valeria Villegas (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)


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