El Gobierno oficializó el canje de bonos para organismos públicos: qué dice el decreto

Se conoció el texto del DNU del Poder Ejecutivo donde se obliga a los organismos gubernamentales a canjear sus instrumentos en dólares por títulos en pesos. La medida fue duramente discutida por diferentes sectores.

Finalmente se conoció el Decreto de Necesidad y Urgencia que oficializó el canje de bonos en dólares a títulos en pesos que anunciaron ayer desde el Ministerio de Economía. Esta mañana hubo una reunión con los principales referentes de entidades financieras para conversar sobre los pormenores de la disposición.

El Poder Ejecutivo confirmó la medida mediante el decreto 163/2023, que consta de apenas cuatro artículos.

Las autoridades señalan que dada»la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes».

«Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía«, comienza diciendo el texto.

Además se detallan aspectos sobre cómo será el esquema con el que el ministro de Economía Sergio Massa y su equipo buscan contener las cotizaciones del dólar libre y los financieros.

El decreto recuerda que mediante el artículo 3° del Decreto N° 622/21 se autorizó emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por US$ 4.334 millones a diez años de plazo con amortización íntegra al vencimiento, precancelables total o parcialmente.

Y se estableció que esas letras devengarían una tasa de interés igual a la que devengaran las reservas internacionales del Banco Central para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual.

A su vez, enumera una larga lista de decretos y resoluciones que respaldan lo que finalmente se decidió: El decreto dispone que los organismos públicos involucrados en el canje “deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el Tesoro Nacional” por un importe equivalente “al 70% del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos en dólares”.

En relación con el 30% restante de lo que reciban las reparticiones estatales, se dispone que “deberá ser utilizado en gastos, inversiones y/o aplicaciones financieras dentro de los objetivos, metas y actividades de cada organismo en el transcurso del ejercicio presupuestario 2023, incluyendo la financiación de inversiones productivas y créditos que motoricen el consumo interno”.

El ministerio de Economía tendrá a su cargo la elaboración de “la nómina de las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados en el presente decreto, y dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida”.

El DNU, que deberá ser refrendado por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso, lleva la firma de Alberto Fernández y de todo el Gabinete de ministros nacional. En tanto, la medida entrará en vigencia formalmente apenas se publique en el Boletín Oficial, se presume en la edición de este jueves.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios