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Impuesto a las Ganancias: en detalle, las nuevas deducciones

En la segunda semana de enero se reglamentaron las nuevas deducciones al Impuesto a las Ganancias que tanto trabajadores como jubilados podrán computar. Los detalles, a continuación.

El pasado 13 de enero se reglamentó la procedencia de las nuevas deducciones que podrán computar los empleados en relación de dependencia y jubilados. La medida fue reglamentada por el Decreto 18/2023, y luego mediante la Resolución General 5314/2023, ante lo cual, por ser incorporados por primera vez al marco normativo de Ganancias y habiendo generado una gran expectativa en el público, merece la pena reflexionar si cumple las expectativas o estamos nuevamente frente a una medida que vende más de lo que realmente es.

En términos técnicos, la reglamentación incorpora tres cambios principales:

1) Deducción de servicios educativos y la compra de herramientas destinadas a la educación: Comprende los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial y estudios de postgrado, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores. Incluyen también a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles. Asimismo, se entiende como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes. El importe máximo a deducir es el 40% del MNI, es decir por el periodo 2022 podrán deducirse anualmente $101.025, mientras que para el periodo 2023 podrán deducirse anualmente $180.673.

2) Viáticos choferes de larga distancia de transporte automotor de cargas: Se incrementa la deducción de los viáticos que perciben los choferes encuadrados en el CCT 40/1989 (camioneros). Por el periodo 2022 el importe deducible es $1.262.824, mientras que para el periodo 2023 podrán deducirse anualmente $2.258.416.

3) Deducción seguros de muerte, mixtos y de retiro: Se incrementa la deducción de los diferentes seguros establecidos en el art. 85 inc. b) y e) LIG que comprenden seguros de muerte, mixtos y de retiro privado, a partir de 2022 a un valor de $42.921,24.

Dato

$180.673
Es la máxima deducción anual de servicios educativos al Impuesto a las Ganancias para el período 2023.

Como se mencionaba previamente, los cambios rigen a partir del periodo fiscal 2022, lo que permite que los trabajadores y jubilados puedan deducirse gastos que durante el transcurso del año pasado no imaginaron. Esto significa que deberán rastrear los comprobantes que acrediten el gasto a fin que lo puedan cargar al SIRADIG antes del 31/03/2023.

Incluso, para la deducción de los viáticos de los Camioneros, las empresas ya están siendo intimadas por los sindicatos de la actividad para que reintegren lo correspondiente al efecto de esta nueva deducción del año 2022, y comiencen a aplicar los nuevos valores en 2023.

Los cambios rigen a partir del periodo fiscal 2022, lo que permite que los trabajadores y jubilados puedan deducirse gastos que durante el transcurso del año pasado no imaginaron.

Cabe aclarar, que habiendo terminado el periodo fiscal 2022, las empresas deberán computar estos nuevos importes en el momento de realizar la liquidación anual del impuesto de sus trabajadores, y devolver el importe pertinente, teniendo tiempo, según la RG 4003 hasta el último día hábil de abril 2023.

Desde el punto de vista económico, podría dividirse los efectos de cada una de las deducciones. Para los choferes (camioneros) significa un cambio transcendental. Tomando en cuenta una suma mínima mensual liquidada de $60.000 en el ítem Cómida 4.1.12, permitiría ahorrar a los trabajadores un importe significativo de impuestos, al punto que por esos conceptos no sufrirían el pago de impuesto o lo harían en un importe menor.

Para la deducción de los viáticos de los Camioneros, las empresas ya están siendo intimadas por los sindicatos de la actividad para que reintegren lo correspondiente.

Respecto a la deducción de la cuota de colegio privados, y demás gastos educativos, entendemos que la expectativa no fue cubierta. La cobertura de la educación privada que una familia debe afrontar incluye muchos conceptos, como lo es principalmente la institución educativa, pero también los gastos accesorios de útiles, transporte, material, libros, etc. y que la normativa contempla con acierto, salvo porque no lo hace extensible a otros bienes como notebooks o software o aplicaciones web.

Sin embargo, el importe deducible anual para 2022, a una tasa del 35%, permitiría ahorrar $35.358, en contra posición con un gasto cuya matricula anual por un alumno de primaria en nuestra región es de al menos $600.000. Si esta situación la proyectamos para 2023, con generosidad, el impacto inflacionario implica al menos una matrícula anual de $900.000 mientras que el ahorro fiscal podría ser de $63.000 (7%).

Por esas razones, tomando en cuenta la dinámica que viene trayendo el impuesto sobre los trabajadores, es importante que se vuelvan a revisar sobre todo los tramos de imposición a los efectos que exista realmente un impacto de progresividad tributaria.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER y ASOC.)


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