Inocencia Fiscal: ARCA habilitó un beneficio clave de la ley
Mediante la Resolución General 5882/2026, el organismo recaudador puso en marcha el procedimiento para acceder al beneficio clave de la Ley de Inocencia Fiscal. Aplica en causas penales tributarias ya iniciadas, con un pago extra del 50%.
Reglamentación. ARCA dio a conocer un procedimiento clave dentro de la Ley de Inocencia Fiscal.
Por Cra. Malén Flores (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
El 28 de julio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5882/2026, que reglamenta el procedimiento para aquellos contribuyentes acusados de evasión fiscal que quieran concluir una causa mediante la acreditación del importe adicional del 50%, previsto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley 27.430 -Régimen Penal Tributario-.
El mismo se introdujo a través del artículo 11 de la Ley de Inocencia Fiscal (27.799). La reglamentación de ARCA pone en funcionamiento una herramienta prevista en la ley, pero sin canal operativo hasta ahora.
Dato
- 5882/26
- La Resolución General de ARCA que, en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal, reglamenta el procedimiento para el pago extra del 50% en causas penales tributarias ya iniciadas.
¿Qué habilita la norma?
El artículo 16 del Régimen Penal Tributario ya contemplaba, en su primer párrafo, que la administración tributaria no formule denuncia penal por evasión simple o agravada -en tributos y recursos de la seguridad social, nacionales, provinciales o municipales- cuando el contribuyente cancele en forma incondicional y total las obligaciones evadidas y sus intereses, antes de la denuncia. Este beneficio, conocido en la práctica profesional como “bala de plata”, solo puede utilizarse una vez.
La Ley de Inocencia Fiscal incorporó una alternativa adicional para cuando la causa penal ya está en marcha: la extinción de la acción penal, aun con denuncia formulada, si el imputado acepta y cancela en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, los intereses que las obligaciones devenguen, y un importe adicional equivalente al 50% de esa suma.
A diferencia de la “bala de plata”, esta vía no tiene límite en cuanto a la cantidad de veces que puede utilizarse, y debe ejercerse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación fehaciente de la imputación penal.
Procedimiento de pago
La RG 5882/2026 establece que el importe adicional se ingresa mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el formulario de declaración jurada N° 2.712 “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”, en el marco de la Resolución General 1.778.
Para generarlo, el contribuyente debe ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, opción “Pagos”, menú “Generar VEP”, ítem “Nuevo VEP”, y confeccionar un volante por cada obligación, es decir, por cada impuesto y período involucrado. No existe un VEP único que consolide varias deudas.
La Ley de Inocencia Fiscal habilita la extinción de la acción penal, si el imputado cancela las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, los intereses que las obligaciones devenguen, y un importe adicional equivalente al 50% de esa suma.
Al generarlo, deben seleccionarse el código del impuesto que corresponda a la obligación original (por ejemplo IVA o Ganancias) y, como concepto y subconcepto, el código 762 “Adicional artículo 16 RPT”. Luego se consignan el capital y los intereses cancelados sujetos a la denuncia penal en los campos previstos a tal fin, y el sistema calcula en forma automática el 50% adicional, dejando disponible un campo editable, si es que existiesen diferencias con la liquidación practicada en sede judicial.
El comprobante de pago junto con el VEP constituyen constancia suficiente del ingreso del importe adicional. Esa documentación, junto con la del pago de la obligación original y sus intereses, debe presentarse en el expediente judicial para acreditar el cumplimiento de la condición legal de la que depende la extinción de la acción penal.
Un punto que merece atención
Si el juez no hace lugar a la extinción de la acción penal, el importe adicional ingresado solo podrá recuperarse a través del procedimiento de repetición del artículo 81 de la Ley 11.683. La resolución también prevé que quienes hayan pagado el adicional antes de la vigencia de la norma, con códigos distintos a los ahora establecidos, deben solicitar la reimputación del pago mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”.
Desde la práctica, la reglamentación aporta certeza operativa en un aspecto que hasta ahora dependía de gestiones caso por caso ante ARCA y los juzgados.
Sin embargo, la decisión de acogerse al beneficio sigue siendo eminentemente estratégica, ya que implica desembolsar, además del capital y los intereses regularizados, la mitad de esa suma. Con lo cual, lo conveniente es evaluar en cada uno de los casos el costo de la reparación integral versus las chances reales de otras estrategias procesales.

Por Cra. Malén Flores (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios