Inocencia Fiscal: la nula adhesión de las provincias y la chance de que los dólares del colchón paguen Ingresos Brutos

Ninguna de las 23 provincias, ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adhirió y los fondos exteriorizados podrían ser tratados como “ventas omitidas”. Las jurisdicciones provinciales siguen colocando carga de la prueba en el contribuyente y se niegan a resignar la presunción sobre el origen de los fondos.

Por Diego Penizzotto

RIGI sí, Inocencia Fiscal no. Los gobernadores acompañaron a Milei a Paris para promover inversiones, pero no resignan Ingresos Brutos.

“Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario” consagra el principio de presunción de inocencia, base del derecho romano, y de todo el plexo normativo argentino.


De allí se desprenden otros dos principios basales del derecho occidental. El primero se denomina en latín “onus probandi”, y refiere a la carga de la prueba. Si nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario, quien debe asumir la carga de la prueba es la parte acusadora.

El segundo, también en latín, se denomina “in dubio pro reo” o “beneficio de la duda”: si las pruebas no son concluyentes, se mantiene la presunción de inocencia.


En la práctica y hasta la promulgación de la Ley de Inocencia Fiscal, la relación entre el Estado nacional y los contribuyentes había invertido la presunción de inocencia y la carga de la prueba: los sujetos alcanzados por un tributo debían demostrarle al Estado que no eran evasores.


La norma aprobada a fines de 2025, reglamentada en febrero de 2026, revisada en septiembre y reglamentada nuevamente en octubre, pone la carga de la prueba en su lugar: si el Estado tiene elementos para acusar por evasión, debe encontrar los elementos probatorios para justificarlo. Caso contrario, rige la presunción de inocencia.

Inocencia Fiscal vuelve a poner la carga de la prueba sobre el Estado, que si acusa por evasión, debe encontrar los elementos probatorios del caso.


El foco del gobierno nacional son los US$ 270.000 millones que los argentinos tendrían guardados en el colchón. Para incentivar su incorporación al sistema formal, la ley prevé un Régimen Simplificado de Ganancias, que “mira hacia adelante”.


El mensaje es “podes usar los fondos que tenés guardados, el Estado presupone que son fondos legales, y nadie hará preguntas sobre el origen de los mismos”. ¿Nadie?

Piedra libre


El esquema que propone la Ley de Inocencia Fiscal en sus dos versiones (Ley 27.799 y Ley 27.826), es sencillo: da posibilidad de utilizar los fondos no declarados, ofreciendo un “tapón fiscal” para los periodos precedentes.

Es decir, la garantía de que ingresando al Régimen Simplificado de Ganancias, el Estado nacional no pretenderá cobrar Impuesto a las Ganancias o Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los periodos fiscales precedentes (aquellos que presuntamente habrían generado los fondos no declarados). La zanahoria delante del carro luce atractiva.


Sin embargo, continúan vigentes todas las leyes y resoluciones de prevención de lavado de activos dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF). Para garantizar esa transparencia, es requisito que quien exterioriza deposite los fondos en una cuenta bancaria, ya sea la cuenta habitual del contribuyente, o la cuenta destino de la contraparte en una operación de compra-venta o inversión.


Solo las operaciones inmobiliarias están explícitamente exceptuadas de este requisito hasta el 31 de diciembre de 2027.
Esta es justamente la piedra en el zapato. La bancarización deja los fondos a la vista no solo para el Estado nacional, sino para el Estado provincial.


Inocencia Fiscal ofrece un tapón fiscal para los impuestos nacionales, pero no tiene como garantizar que los fondos quedarán exentos de Ingresos Brutos. Existe una sola vía de escape que permite el encuadre dentro de los parámetros de la ley sin bancarizar los fondos, y es mediante el mercado de capitales.

“Quienes quieran usar los dólares del colchón para que empiecen a generar rendimientos en el mercado de capitales, pueden evitar el impuesto a los débitos y créditos y el impuesto a los Ingresos Brutos, depositando directamente en el CBU de su Sociedad de Bolsa o Alyc”, señaló Laura Pereyra, agente productora CNV y titular de PIN Capital.

Cero de veinticuatro


La normativa nacional invita a las provincias a adherir al régimen. Llamativamente ninguna de las 23 provincias, ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha adherido hasta el momento a Inocencia Fiscal.


Consultado por RÍO NEGRO, el titular de la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro, Alejandro Palmieri, fue elocuente: “Para las provincias, si un contribuyente aparece con un monto de la nada, se presume que es producto de ventas omitidas de su actividad”.

Dato

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Las provincias que adhirieron al régimen de Inocencia Fiscal promulgado y reglamentado a nivel nacional.


El funcionario agregó que ese mecanismo de “presunción” es la “mejor herramienta de fiscalización” de las provincias, y la adhesión a la Ley de Inocencia Fiscal “significaría su resignación o renuncia directa”. Palmieri destacó la diferencia entre un blanqueo tradicional y el régimen actual.

“Los blanqueos tienen una fecha de inicio y una fecha de fin, fijado por ley”, explicó. “Esto es distinto, se trata de una especie de blanqueo permanente e indefinido. Y se pretende que las provincias modifiquen sus leyes tributarias actuales”, que establecen “la presunción de que fondos exteriorizados son fruto de actividades comerciales no declaradas”. Puntualmente, Palmieri señaló que los nuevos ingresos se consideran como “base imponible impositiva qué no se declaró”.

“Para las provincias, si un contribuyente aparece con un monto de la nada, se presume que es producto de ventas omitidas de su actividad. Ese mecanismo de presunción es la mejor herramienta de fiscalización de las provincias”

Alejandro Palmieri, titular de la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro.

Además, dado que Inocencia Fiscal exige la bancarización de los fondos exteriorizados, aclaró que “no se graba un depósito, sino que la Agencia puede presumir que esos ingresos exteriorizados son ventas no declaradas. Después el contribuyente, tal vez, puede demostrar su origen pero, en principio, son ingresos gravados”. Claro como el agua: en la provincia, la carga de la prueba sigue recayendo sobre el contribuyente.


En el caso de la provincia de Neuquén, la postura es similar. En el mes de abril, y en un extenso mano a mano con RÍO NEGRO, el ministro de economía de Neuquén, Guillermo Koenig, explicó que “para el caso de los contribuyentes que están en convenio multilateral, que son la mayoría, es la Comisión Arbitral la que debe expedirse” respecto a la adhesión a Inocencia Fiscal, que “para eso deben adherir a su vez la totalidad de las jurisdicciones”.


Consultado respecto a la posibilidad de un cobro retroactivo de impuestos a los fondos exteriorizados mediante Inocencia Fiscal, Koenig dejó una respuesta sugerente: “Bueno, eso lo estamos estudiando…”.

«Para la mayoría de los contribuyentes, es la Comisión Arbitral la que debe expedirse respecto a la adhesión a Inocencia Fiscal»

Guillermo Koenig, ministro de economía de la provincia de Neuquén


Dicho de otra forma, las provincias no están dispuestas a renunciar a la presunción de culpa, y prefieren mantener la capacidad de hacer preguntas sobre el origen de los fondos que los contribuyentes mantienen ocultos.


Exteriorizar implica quedar a merced de la voluntad de rentas provincial, e incluso para quienes operan en Convenio Multilateral, la posibilidad de que al depositar pesos se debite de inmediato el pago a cuenta de Ingresos Brutos (Sircreb) y del impuesto a los débitos y créditos. La zanahoria delante del carro se vuelve diminuta.

Un nudo gordiano


Los especialistas señalan que en caso de lograr la adhesión mayoritaria de las provincias, el esquema podría generar una disrupción histórica. No se trata de un blanqueo, sino de la posibilidad de exteriorizar de forma natural y habitual con la tranquilidad de que el Estado no irá tras el contribuyente. Reconocen sin embargo que tal y como están planteadas las reglas del juego hoy, el esquema tiene grises.


Cesar Litvin y Fernando López Chiesa del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, lo explican con claridad. “Si un contribuyente exterioriza fondos, la provincia podría sostener que provienen de ventas o servicios no declarados y, por lo tanto, las provincias podrían pretender gravarlo en Ingresos Brutos”, señalan.

Las provincias se niegan a resignar la presunción sobre el origen de los fondos exteriorizados y la posibilidad de cobrar impuestos por los periodos precedentes.

En la misma línea, Carlos Larrondo de Larrondo, Tonelli & Asoc, señala que “la adhesión de las provincias al régimen no es un trámite menor ni una formalidad: es la única garantía de que el contribuyente que adhirió al régimen simplificado quede verdaderamente a resguardo de los fiscos provinciales”.


No obstante, Litvin y López Chiesa hacen una aclaración más que relevante: “Ingresos Brutos grava el ejercicio habitual y a título oneroso de una actividad. El ahorro, en sí mismo, no es un hecho imponible”, explican. En otras palabras, ahorrar no es lo mismo que facturar.

Y a la hora de ir por los impuestos que surgen de los fondos exteriorizados, rigen los criterios de la ley provincial en cuanto a las alícuotas y las actividades alcanzadas.

“Un empleado en relación de dependencia, un jubilado o quien sólo percibe honorarios como director de una sociedad, no son sujetos del impuesto. Para estas personas, la presunción de “ventas omitidas” carece de sustento: no hay actividad gravada a la cual imputar esos fondos”, señalan.

¿Cuánto podrían costar las ‘ventas omitidas’ en Neuquén y Río Negro?


El estudio Larrondo, Tonelli & Asoc., realiza la siguiente estimación orientativa. Cuando el fisco provincial detecta “ventas omitidas”, el contribuyente enfrenta tres componentes de deuda: el impuesto no ingresado, los intereses resarcitorios y una multa por omisión. Para el caso de $150 millones en ventas no declaradas, el costo varía según la jurisdicción.


En Neuquén, con alícuota del 3% de Ingresos Brutos, el impuesto omitido llega a $4,5 millones. Sumando intereses a tasa del 3% mensual por 22 meses y la multa mínima con reducción por allanamiento, la deuda ronda los $6,8 millones.

En Río Negro, con alícuota del 3,5% e intereses al 6% mensual, el impuesto omitido es de $5,25 millones y la deuda mínima trepa a $10,6 millones, considerando reducción de multa por allanamiento.