Liquidación anual de Ganancias

Llega el momento de las declaraciones y es necesario tener en cuenta todos los detalles para evitar errores u omisiones. Los trabajadores debían informar mediante Siradig hasta el pasado 13 de abril. Las empresas deben ajustar declaraciones este mes.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Ganancias. Las declaraciones de las empresas deben ajustarse en mayo.

Durante estas últimas semanas las empresas se encuentran ajustando la liquidación anual de Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia y presentando ante la AFIP las declaraciones juradas (F.1357).


La normativa (RG 4003/17) aclara que las empresas tendrán tiempo para efectuar los ajustes correspondientes al periodo fiscal 2021 hasta el último día hábil de mayo, sin embargo, en la faz práctica la consulta es creciente y reiterativa.


¿Qué ocurre con este fenómeno que los contadores involucrados en el área vemos a diario?
La mayor preocupación de los trabajadores pasa principalmente por la devolución de las percepciones del 35%, aunque eso no es lo único que repercute en la liquidación anual.

Los canales de comunicación son inequívocos y obligatorios para ambas partes: web de AFIP, servicios SIRADIG Empleador/Trabajador.


Justamente, este ítem viene sufriendo a lo largo de estos últimos años cambios desde el punto de vista sistémico que posibilita tanto a la AFIP, como a los trabajadores, una eficiente interacción.
Por eso, los canales de comunicación son inequívocos y obligatorios para ambas partes: web de AFIP, servicios SIRADIG Empleador / Trabajador.


El trabajador no debe presentar información por otro medio que no sea el SIRADIG, ni el empleador debiera “leer” otra información que no sea por esa vía.
Tampoco puede validarse el envío del formulario en estado “borrador”, estrategia utilizada por mas de uno que pretende evadir una correcta declaración.


El plazo para presentar el SIRADIG venció el 13 de abril último, y desde esa fecha no se pueden alterar los registros de lo ya presentado, por lo cual ante la situación que el trabajador haya olvidado cargar alguna deducción o percepción u otro ingreso, la alternativa fiscal es inscribirse en el impuesto y exteriorizar el saldo a favor o a pagar en su defecto.


Otro punto que también se observa con mayor reiteración es la presentación del formulario con ingresos provenientes de otros empleadores o ingresos por jubilación, una vez que terminó el año fiscal.
Justamente en este supuesto el empleador debe recalcular el impuesto considerando salarios que no fueron tomados en cuenta durante el año y por lo tanto corresponde realizar una retención, que en muchos casos resulta elevada.

Plazo. El plazo de los trabajadores para informar en Siradig, venció el pasado 13 de abril.


En tal caso, cuando resulte una suma a retener, la empresa podrá retener incluso una suma superior a la que resulte de aplicar la alícuota del 35% sobre la remuneración bruta del mes, salvo que el trabajador manifieste mediante nota, su voluntad de que se aplique el límite del 35% mensual hasta consumir el total.


Los agentes de retención, es decir, las empresas deberán presentar las mencionadas liquidaciones a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” de la Administracion Fiscal.
Esto debe realizarse siempre y cuando el importe bruto de las rentas -sean gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $ 2.500.000, monto que fue actualizado por la Resolución General 5008.


Para concluir, los datos informados a AFIP a través del F1357 serán fuente de información de Ganancias WEB – Régimen Simplificado, cuyo vencimiento será a mediados del próximo mes, según terminación de CUIT.


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