Monotributo: todo lo que tenés que saber sobre la recategorización

Las escalas del monotributo se actualizarán un 41,5%. En qué fechas debe hacerse la recategorización, desde cuándo rige y el paso a paso del trámite online. ¿Qué sucede si no la realizo?

Esta semana el ministerio de Economía publicó las nuevas escalas a partir del 1 de julio en el régimen del monotributo. El incremento que viene dado por ley y que resulta de aplicación para este semestre es del 41.5% determinado a partir del incremento en el régimen jubilatorio que se otorgó en Marzo del 17.04% y del 20.92% en junio.

Con este nuevo aumento en los topes de facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan de la siguiente manera:

Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762
Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.944.235
Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 3.656.604
Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612

Las cuotas mensuales se mantendrán vigentes y por ahora no habrá incrementos en su valor.

Recordamos que la categoría máxima para servicios es la H y para la venta de bienes la K. Por su parte las cuotas mensuales se mantendrán vigentes y por ahora no habrá incrementos en su valor.

Esta medida tiene como propósito adelantar las escalas al momento de la recategorización que se realizará en el mes de julio. Recordemos que los contribuyentes deben realizar dos recategorizaciones en el mes de Julio y enero de cada año tomando los ingresos anuales de los últimos 12 meses de facturación.

El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Las fechas para realizar la recategorización son desde el 1 hasta el 20 de julio, en caso de que el contribuyente no realice la recategorización y haya superado los ingresos el fisco puede intimar al contribuyente para que la confeccione o bien la realiza de oficio. Incluso si se superan los parámetros mensuales lo puede excluir del régimen.

Las fechas para realizar la recategorización son desde el 1 hasta el 20 de julio.

Este cruce informático se hace en el mes de agosto y febrero, no obstante el contribuyente puede recurrir la categoría informada dentro de los 15 días de recibida la notificación. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante «Presentaciones Digitales».

La nueva categoría de monotributo y el pago tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización. En este caso a partir del mes de agosto y hasta el mes de enero.

Para realizar la recategorización el contribuyente tiene que ingresar al portal web de Monotributo con clave fiscal, seleccionar «recategorizarme», luego la opción «continuar recategorización» e indicar los nuevos parámetros e imprimir la credencial.

Para realizar la recategorización el contribuyente tiene que ingresar al portal web de Monotributo con clave fiscal, seleccionar «recategorizarme», luego la opción «continuar recategorización» e indicar los nuevos parámetros e imprimir la credencial.

Cabe destacar que estas nuevas categorías de ingresos también regirán para el monotributo simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por Cr. Parrilli Federico José (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)


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