Empleadas domésticas: Qué pasa si tengo monotributo

En proceso del registro de las empleadas domésticas, algunas trabajadoras de casas particulares eligen el monotributo. Sin embargo, debés tener en cuenta esta información para evitar inconvenientes.

Las empleadas domésticas no están contempladas dentro de la categoría de monotributo, por lo que no deben ser contratadas como monotributistas. El registro de las trabajadoras de casas particulares, en estos casos, debe realizarse ante AFIP tras la acción de su empleador.

Es que las empleadas domésticas solo pueden trabajar según como lo indica la ley 26844, de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

En tanto que la Resolución N°118/2021 establece quiénes son trabajadores de la economía popular y de subsistencia, que trabajan de manera individual o en grupo, y que pueden tener monotributo; en ese recuento de oficios, no se contempla a las empleadas domésticas.

Empleadas domésticas: ¿Puedo ser monotributista en otra actividad?


Sin embargo, cabe tener en cuenta que las empleadas domésticas pueden darse de alta como monotributistas por otras actividades independientes que se realicen por fuera del trabajo en casas particulares.

Empleadas domésticas: ¿Pierdo las asignaciones si estoy inscripta en el monotributo?


En el caso de que la empleada doméstica esté inscripta en el monotributo en una categoría inferior a I, se mantiene el derecho de acceso a diversas asignaciones. Estas son:

Asignación por Hijo (AUH).
Asignación por Hijo con Discapacidad.
Asignación Prenatal.
Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria o secundaria.

En tanto que si la categoría de tu monotributo es superior a I, solo te corresponde entonces la asignación por Hijos con Discapacidad.

Empleadas domésticas: ¿Cuánto pago de monotributo?


En caso que, de igual manera, te inscribas en el monotributo por una actividad ajena al empleo doméstico, tenés que categorizarte como «no aportante».


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