Segunda ola: el Gobierno quiere cerrar por ley escuelas donde haya riesgo sanitario

El oficialismo buscará que el Congreso apruebe esta iniciativa antes del 21 de mayo, fecha en la que vence el decreto firmado por el presidente Fernández que impone el aislamiento por la pandemia. La medida apunta sobre la autonomía de CABA.

Redacción

Por Redacción

El Gobierno nacional envió ayer al Congreso el proyecto de ley de emergencia Covid, que promueve la estandarización de los escenarios epidemiológicos y define las facultades del Presidente para regular las restricciones sanitarias . La iniciativa buscará ser aprobada antes del 21 de mayo, cuando vence el DNU vigente.


Según se desprende del texto la ley le dará la facultad al Poder Ejecutivo para tomar restricciones en distritos que se encuentren en alarma epidemiológica. Es decir, la máxima de las categorías implementadas a partir del nuevo decreto. Con esta nueva herramienta -que todavía tiene que ser aprobada en el Congreso- el Gobierno lograría torcer las decisiones tomadas por de la Ciudad de Buenos Aires y sortear el fallo de la Corte.


Y es aquí donde entra la polémica por las clases presenciales, ya que en este nivel no estarían permitidas. Cabe recordar que actualmente en el AMBA no hay clases presenciales, aunque en la ciudad de Buenos Aires permanecieron luego del fallo de la Corte Suprema.


El proyecto de ley establece el mismo semáforo epidemiológico que el Gobierno imprimió en el último decreto.
Se divide en cuatro categorías. Departamentos de Bajo Riesgo, Medio Riesgo, Alto Riesgo y Alerta Epidemiológica. Los que están en la última categoría serán los que tengan mayor cantidad de restricciones. Además, será el escenario para que el Poder Ejecutivo pueda intervenir si lo considera necesario.

“Esperamos que se dé un debate donde no se busque hacer política con la pandemia sino tener un comportamiento constructivo”

Santiago Cafiero,
Jefe de Gabinete de la Nación


El Gobierno buscará que el proyecto salga por consenso político pese al rechazo que anunció ayer parte del arco político de Juntos por el Cambio.
Las localidades que están incluidas dentro de la categoría Alerta Epidemiológica son consideras por el Gobierno como aquellas en donde el sistema de salud corre riesgo de colapso.


Si las gestiones provinciales no actúan con medidas restrictivas para evitar que baje la circulación de casos de Covid-19 y, en consecuencia, que se reduzca la presión sobre el sistema sanitario, el Poder Ejecutivo estará facultado a tomar medidas, previo intento consenso con las autoridades locales.


El Gobierno podrá actuar en los departamentos que tengan más de 300.000 habitantes, ya que son considerados conglomerados urbanos donde resulta imposible ejercer una contención sobre el virus. “Si la situación empeora en esos lugares, la ley le permite al Gobierno poder intervenir y tomar medidas”, aclararon en la Casa Rosada.


En las localidades con menos de 40.000 habitantes las decisiones quedarán exclusivamente en manos del Gobernador y, en el territorio, del intendente.

Estos son los puntos principales del proyecto del Gobierno:

• Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización.

• El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.

• Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-.

• En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.

• En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN).

• El proyecto de ley tiene la facultad de morigerar o suspender las prohibiciones.

• El Proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus.

• El proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.

• La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.

• El debate parlamentario permitirá analizar en profundidad los parámetros propuestos. Los legisladores podrán proponer otros.

En cuanto a la educación, prevé:

• La suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con las provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

Entre las facultades del Poder Ejecutivo, estarán:

• Actividades prohibidas en todo el país: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.

• Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica: establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local.

• Siempre se deberán observar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas dispuestas como así también su justificación científico-sanitaria.

• Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiológica: puede morigerar o suspender las prohibiciones.

• Morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.

• Todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluación y análisis en relación a las particularidades de cada jurisdicción.

• Ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras.

En cuanto a las facultades del Jefe de Gabinete, se prevén:

• Empleo público: excepciones a virtualidad en ámbito laboral.

• Ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego

• Transporte Público: puede ampliar o reducir las excepciones a prohibición de utilización.


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