El impacto en la región del nuevo protocolo ILE de Nación

La guía de procedimiento eleva los estándares de atención en casos de aborto no punible. En Neuquén la resolución ministerial quedó desactualizada y en Río Negro cuentan con una ley que, para las autoridades de salud, no necesita modificaciones.

Neuquén y Río Negro forman parte del lote de provincias que cuentan con guías de procedimiento para garantizar el derecho a los abortos no punibles. A la luz del protocolo integral de atención, publicado ayer por el ministerio de Salud de la Nación, estas herramientas han quedado desactualizadas.

La legislación argentina establece que las personas con capacidad de gestar pueden acceder a una interrupción legal del embarazo (ILE) cuando este represente un peligro para su vida o su salud. También cuando sea producto de una violación (ver aparte). En estos casos los servicios de salud deben garantizar la práctica. El protocolo nacional le indica a los equipos cuáles son los lineamientos que deben seguir. Las provincias pueden adherir o elaborar el propio.

Desde 2007 el ministerio construye guías. El protocolo que presentó el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, no consagra nuevos derechos, sino que eleva los estándares de atención.

En números

30
mujeres murieron en Argentina, en 2017, a causa de embarazos terminados en aborto. El 60% tenía entre 15 y 29 años.

“Está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan”, aseguró el funcionario.

Las incorporaciones están en sintonía con la actualización que elaboró el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, y que derogó el presidente Mauricio Macri. Una de las más importantes es el capítulo que dedica al consentimiento informado de niñas y adolescentes, que pueden acceder a la práctica.

Niñas y adolescentes

“La regla en materia de capacidad para el ejercicio del derecho a ILE surge del art.26 del Código Civil y Comercial, vigente desde agosto de 2015”, aclaró el ministerio.

Las personas de 16 años o más pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado y firmar la declaración jurada requerida para la ILE producto de una violación (en caso de que corresponda) sin aprobación de sus progenitores. Entre los 13 y los 16 pueden dar su consentimiento autónomamente cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida. Sólo en estas situaciones será necesario el asentimiento de quienes ejercen el rol de cuidadores. El protocolo sostiene que de todas maneras “se recomienda fomentar que las adolescentes cuenten con la compañía y el apoyo de una persona de su confianza durante el proceso” no porque sea un requisito, sino para su contención. Lo mismo para las personas con discapacidad que también están alcanzadas.

Este es el punto por el que las organizaciones de Derechos Humanos y del movimiento de mujeres consideran al protocolo rionegrino restrictivo. La provincia sancionó la ley 4796 que garantiza los abortos no punibles. Para las autoridades de salud no es necesario introducir modificaciones que adapten su legislación a la guía nacional (ver aparte).

Objeción y jurisprudencia

El nuevo protocolo sumó otros aspectos. Señala, por ejemplo, que cuando se realicen ecografías “solo se compartirán con la persona la imagen o el sonido de los latidos si ella lo solicita expresamente”. En lo que respecta a la objeción plantea que es individual. Los profesionales que se nieguen deben manifestarlo de forma explícita y anticipada. Esto no soslaya la responsabilidad del servicio de salud de llevar a cabo la práctica. Cita jurisprudencia en la que el Estado argentino fue condenado frente a la negativa de las autoridades médicas y judiciales de garantizarle la práctica a Ana María Acevedo. La joven de 19 años recibió en 2006 el diagnóstico de cáncer y el equipo tratante de Santa Fe decidió suspenderle el tratamiento al confirmarse su embarazo. Pese a que había requerido la ILE le indujeron el parto. Ella y su beba murieron.

Adaptación

En Neuquén, existe una resolución de 2007. Se consultó al ministerio si se iba a adherir al protocolo nacional, pero oficialmente respondieron que no van a hacer declaraciones hasta después de que se reúna el Consejo Federal de Salud.

Para la activista feminista e integrante de la Cátedra Libre de Aborto de la Universidad del Comahue, Ruth Zurbriggen, es imperiosa la actualización en la provincia ya que el protocolo nacional “reúne y orienta las mejores prácticas en tema de interrupción legal del embarazo”. “Es una excelente noticia para quienes necesitan abortar, por los estándares de atención que el protocolo plantea: se considera la autonomía, la dignidad, el respeto. Donde también se da una protección a todos aquellos profesionales que garantizan interrupciones legales”, afirmó.

Remarcó: “hay que ver cómo el gobierno avanza desde el ministerio de Salud en la provisión de todo lo que eso implica, por ejemplo al nombrar la mifepristona, que es la medicación de mayor calidad según todas las investigaciones de la OMS, el gobierno tiene que avanzar en su registro”. Sobre esto insistió Mariana Aguirres, integrante de la comisión ILE de la zona metropolitana, “estamos muy expectantes en que el ANMAT autorice la mifepristona porque se hace muy necesario cuando surgen complicaciones, sabemos que es el tratamiento más adecuado, como lo indica la OMS”.

Zurbriggen valoró la adaptación del protocolo al Código Civil para las chicas sometidas a embarazos forzados, que luego son mediatizados. Justamente las socorristas, que brindan información sobre aborto, lanzaron una campaña recientemente bajo el lema: “en un mundo justo, las niñas no son madres”.


El ministro Zgaib aseguró que la práctica está garantizada


Río Negro no deberá modificar su legislación a partir del protocolo planteado por Nación. Desde el ministerio de Salud, que dirige Fabián Zgaib, se ratificó que “el sistema público garantiza la atención de los abortos no punibles”. La ley 4796 entró en vigencia en la provincia hace más de siete años (en noviembre de 2012) aunque su implementación efectiva requirió de su propio protocolo. El mismo quedó aprobado en marzo del 2016, según el decreto N° 182. La norma encuadró ciertas situaciones hospitalarias, como el reparo de los médicos a la intervención de los casos previstos en la ley. También reglamentó la “objeción de conciencia” que comprende “única y exclusivamente la realización de la práctica en si”. Salud reafirmó ayer que la ley que rige en la provincia garantiza la interrupción de embarazos en los casos fijados por el artículo N° 86 del Código Penal (producto de violación o peligro de vida o salud). Por ejemplo, el artículo 10 fija que “el establecimiento (público, privado o de obras sociales) deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente” esa práctica.

Un recorrido histórico

El Código Penal, vigente desde 1921, establece en el artículo 86 que en determinadas circunstancias el aborto no será punible, es decir, no merecerá castigo. En estos casos las personas tienen derecho a acceder a la práctica en los servicios de salud.

-Las causales son: cuando el embarazo represente un peligro para la vida o la salud de la persona gestante, o cuando este provenga de una violación.

-En 2012 la Corte Suprema de Justicia en el fallo FAL indicó que esta práctica no requiere autorización judicial e instó a las provincias a elaborar protocolos de atención.

-En 2007 se aprobó la primera Guía Técnica de Atención Integral de Aborto No Punible. En 2015 se elaboró el protocolo. Cuatro años después el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, lo actualizó y el presidente Macri lo derogó.


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