“El Poder Judicial y su desempeño en la Argentina”
Hace tiempo que siento desasosiego, y el motivo de ese estado de ánimo es que en el final de mi largo ejercicio profesional como abogado, y en particular en mi carácter de conjuez, veo con mucha preocupación la realidad y desempeño de quienes deben “administrar justicia”.
Es prioritario reflexionar sobre el tema. Considero que los magistrados y jueces deben contar con las cualidades y calidades que deben exigirse para ser designados, entre las de mayor importancia la de contar con la convicción de que prestan un servicio esencial que afecta a personas
–ciudadanos– que recurren al sistema judicial a fin de que sus derechos sean protegidos. En consecuencia debe regularse adecuadamente el control del desempeño de los jueces y demás funcionarios del sistema, ya que el Consejo de la Magistratura en Neuquén se limita a su designación evaluando las condiciones para ello. Para ello, y demás funciones que debiera abarcar, es indispensable que sus miembros cuenten con las mismas o mayores rigurosas cualidades exigidas para los magistrados.
En las condiciones actuales es indispensable analizar la realidad, y la primera inquietud que surge se resume en una pregunta: ¿resulta justo y eficaz el accionar del sistema judicial en la actualidad? Con desazón me contesto: es evidente que no.
¿Limito mis reflexiones a la provincia de Neuquén? De ninguna manera, por el contrario mi inquietud, que es generalizada, es acerca del Poder Judicial y su desempeño en la Argentina, con especial atención en mi provincia.
En estrecha relación con ello debo decir que hace poco tiempo participé en carácter de conjuez del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, suscribiendo una sentencia en un caso relativo al control de los miembros del Poder Judicial, resuelto en base a argumentos puramente formales. Ante el recurso extraordinario planteado por la Provincia, cometí a mi criterio un error, y debo reconocerlo y hacerlo público, porque alguna instancia superior debe resolver el tema de fondo que trata el caso, que es el control externo de la actuación de los jueces. El error en que incurrí fue adherirme al voto mayoritario rechazando el recurso extraordinario, cuando debí habilitar la vía para que el tema fuera tratado y resuelto por la Corte Suprema de Justicia, aún votando en disidencia.
El caso está relacionado con lo dicho más arriba. El deterioro del servicio de administración de justicia no es sólo local, la globalización abarca todo, en el caso, contribuyendo al panorama que describo. ¿Cómo entonces abordar el problema? ¿Desde dónde analizar y en consecuencia desarrollar un conjunto de ideas, acciones y medidas para dar un salto de calidad y superar esta realidad?
Existen normas e instituciones, inquietudes incluso, que tienden a la superación democrática de tal estado de cosas. Dichas normas e instituciones se traducen en el fortalecimiento de formas democráticas que garanticen la realización de los proyectos de las personas y comunidades en libertad, armonía y respeto.
Los tres poderes del Estado son servicios públicos y su objetivo es garantizar la realización de la persona en toda su plenitud como ser político, social y cultural dentro de la comunidad en que se desarrolle y junto al pueblo que la conforma. Y los componentes de aquellos poderes al buscar el bien común deben tener un concepto crítico de su función y alejarse de toda tentación corporativa.
En consecuencia los controles que se realicen acerca de la función del magistrado no sólo deben garantizar que no se desvíe de la función social propia de las instituciones de la democracia, sino que además deben otorgar al órgano de realización de justicia en tanto bien social los recursos humanos y materiales para el cumplimiento de su objetivo, y reclamar transparencia a la actividad para que cumpla su función de utilidad social. El órgano de control debe cumplir con sus miembros los mismos requisitos de selección que para la designación de juez, es decir: idoneidad, competencia, imparcialidad, autonomía; para así cumplir con vocación el servicio público encomendado.
De ese modo, las cualidades exigidas a los jueces estarán en armonía con las de quienes deben controlarlos. Surge la importancia de que quien controle y analice el proceder de los jueces debe contar con experiencia previa, preparación, conocimientos teóricos y prácticos concernientes al sistema de administración de justicia y su funcionamiento, pues el organismo al que pertenece también integra la norma.
Adolfo G. Manson
Abogado y conjuez del STJ de Neuquén
DNI 4.448.702
“Los tres poderes del Estado son servicios públicos y su objetivo
es garantizar la realización de la persona en toda su plenitud como ser político, social y cultural dentro de la comunidad”
Adolfo G. Manson
Abogado y conjuez del STJ de Neuquén
DNI 4.448.702
Datos
- “Los tres poderes del Estado son servicios públicos y su objetivo
es garantizar la realización de la persona en toda su plenitud como ser político, social y cultural dentro de la comunidad”
Hace tiempo que siento desasosiego, y el motivo de ese estado de ánimo es que en el final de mi largo ejercicio profesional como abogado, y en particular en mi carácter de conjuez, veo con mucha preocupación la realidad y desempeño de quienes deben “administrar justicia”.
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