El propietario es responsable de los daños

El Código Civil argentino prevé que el propietario de un animal doméstico o feroz es responsable del daño que éste cause. Esa responsabilidad se transfiere al poseedor, cuando el dueño se lo hubiera prestado para algún servicio.

El propietario de un animal no puede escapar a la obligación de reparar el daño ofreciendo renunciar a la propiedad del animal.

La norma indica que el dueño es responsable aun cuando el animal, en el momento de producir el daño, hubiera estado a cargo de un empleado del titular.

No libera tampoco de responsabilidad al propietario cuando la conducta de la especie del animal no fuera habitualmente dañina.

En los únicos casos en que libera de responsabilidad al dueño son: cuando el animal se hubiera soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada de guardarlo; cuando el daño causado por el animal hubiera sido por fuerza mayor o por culpa de la propia víctima; o cuando el animal hubiese sido excitado por otra persona, y en este caso señala que en ésta cae la responsabilidad del daño.

 

Un animal feroz

 

Cuando se trata de un animal feroz, la responsabilidad del daño siempre es de quien lo tenga, aun cuando no haya podido hacer nada para evitar el daño o el animal se hubiera escapado sin culpa de quien debía guardarlo.

Esta normativa está incluida en la Sección II del Libro II del Código Civil, en los artículos ubicados entre el 1.124 y el 1.131.

Nota asociada: Un feroz Pitt Bull mordió a su dueña en el rostro  

Nota asociada: Un feroz Pitt Bull mordió a su dueña en el rostro  


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios