El retiro voluntario, una herramienta en medio de la restricción

Rigen los decretos que prohíben el despido sin causa y dictan la doble indemnización. Las empresas que desean reducir su plantilla, tienen el acuerdo entre partes como única salida.

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

De común acuerdo. Es la única forma de dar por terminado el vínculo laboral.

El Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) de empresas es una herramienta incorporada por la Ley Nacional de Empleo (L. 24.013) que faculta al empleador a suspender o despedir personal ante disminuciones de trabajo por fuerza mayor o por motivos ajenos al empleador.

En cualquier situación, el PPC es y fue una herramienta utilizada por las empresas para paliar las crisis que ha sufrido nuestro país en reiteradas oportunidades.

Ahora bien, la crisis actual no se asemeja a cualquier otra, sino que tiene matices que permiten rápidamente diferenciarla, imponiendo sobre ello un nuevo marco regulatorio que implica incertidumbre sobre las empresas que necesitan reaccionar para mantenerse vivas.

Justamente, el 24 de septiembre pasado el Gobierno nacional volvió a prorrogar la prohibición de despidos por el término de 60 días, haciéndolo extensivo hasta el 26 de noviembre de 2020.

La medida que fue dispuesta por el Dto. 761/20, prohíbe además la posibilidad de efectuar suspensiones o despidos por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, permitiendo la sola excepción de las suspensiones previstas en el artículo de 223 BIS de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La Ley de Contrato de Trabajo establece en el artículo 241 que “Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo”.

Es decir, la normativa de emergencia mantiene la puerta abierta para que las empresas en crisis puedan presentar un plan de suspensiones para reducir la masa salarial, o bien bajo la adhesión al acuerdo marco que dictaron los sindicatos, cuya vigencia en general se encuentran terminando.

Por esa razón, teniendo en cuenta la normativa señalada, actualmente los PPC solo podrían utilizarse como instrumento para negociar la suspensión laboral en los términos del art. 223 BIS LCT. Es decir, no podrían aplicarse los despidos por fuerza mayor y la consecuente indemnización al 50% (art. 247 LCT).

Cabe resaltar que ello no obsta a que la empresa pueda despedir personal, cuando se verifique alguna causal de incumplimiento grave por parte del trabajador, lo que tornaría al despido con justa causa.

Para sumarle más condimento a una situación compleja, se mantiene la vigencia en materia de emergencia ocupacional (Dto. 528/20) que dispone la doble indemnización hasta el 7 de diciembre de 2020.

Ante tal escenario, está claro que más allá de las prohibiciones vigentes, las empresas continúan sus planes de reducción de nómina. Cómo lo hacen es una pregunta clave.

Claramente, al tener cercenado el derecho de configurar un despido sin causa y la doble indemnización sobre las espaldas, la alternativa utilizada son los retiros voluntarios, o lo que también se conocen como “renuncias acordadas”.

Este mecanismo regulado por La LCT dispone en el artículo 241 que “Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.”

Se trata de un juego delicado de “oferta y aceptación”, pudiendo nacer el compromiso inicial por cualquiera de las partes, pero que sin dudas en muchos casos implica un “no hay vuelta atrás”.

Hay que poner énfasis en que se trata de un acuerdo y que debe estar formalizado por escrito y en presencia física de las partes, y que las mismas estén de plenas condiciones de discernimiento, intención y voluntad de acordar.

Resulta claro que lo que se negocia es dinero, aunque por lo general se incluyen otros conceptos como puede ser la obra social por un plazo determinado, u otros accesorios que se mantenían durante la relación laboral, y tienen la ventaja de que tales gratificaciones no se encuentran gravadas por el impuesto a las ganancias.

La LCT indica que se puede formalizar ante una autoridad judicial, autoridad administrativa del trabajo como lo es la Subsecretaría de Trabajo, y también resulta válido ante escribano público. De hecho, cabe traer a colación que en un reciente fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH SA s/ despido” convalidó que es legal la extinción de un contrato de trabajo de mutuo acuerdo ante escribano público, sin que intervengan autoridades administrativas o judiciales.

Dato

761/20
El decreto que prorroga hasta fines del mes de noviembre la prohibición de los despidos sin causa.

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