El STJ declara inconstitucional la municipalización de Las Grutas

Definió que fue irregular la forma de votación en la Legislatura rionegrina, ya que no se contó con los dos tercios necesarios para crear un nuevo municipio.

El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional la ley que decidió la municipalización de Las Grutas haciendo suyo el argumento de la oposición legislativa que al momento de la sanción, en diciembre de 2015, cuestionó que no se hubiera contado con los dos tercios requeridos para la conformación de un nuevo municipio.

La situación que ahora consideraron los jueces provocó un escándalo en la sesión parlamentaria, ya que el oficialismo que impulsaba la escisión aprovechó la ausencia de dos legisladores del Frente para la Victoria para presentar el proyecto sorpresivamente, lo que generó fuertes discusiones. Sin embargo, en el instante final del debate, la entonces legisladora opositora, Silvia Horne, ingresó al recinto y reclamó que se le permitiera votar, lo que terminó generando un resultado final de 29 a 15.

Los pro municipalización festejaron la sanción, pero los que se oponían también celebraron los guarismos, ya que tendrían argumentos para recurrir a la Justicia.

Así lo hicieron varias autoridades tanto legislativas como del municipio de San Antonio Oeste. El STJ consideró solamente al intendente de esa ciudad, Luis Ojeda, como actor en la causa reclamando la inconstitucionalidad. La procuradora Silvia Baquero Lazcano, dictaminó a favor del trámite legislativo, pero ayer se conoció que el máximo cuerpo judicial consideró que se requería mayoría especial para sancionar la creación del nuevo municipio.

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El fallo cuenta con la argumentación de los votos de los jueces del STJ Sergio Barotto y Liliana Piccinini y la adhesión de Ricardo Apcarián.

Sergio Barotto, en primer término, destacó que “el Tribunal se encuentra habilitado para invalidar toda norma que haya sido gestada con un defecto de origen”.

Respecto a la necesidad de los dos tercios de los presentes, Barotto afirmó que “la instauración de una municipalidad propone una necesaria división política (dividir: partir o separar algo en partes. www.dle.rae.es), con los alcances antes señalados, por lo cual la decisión legislativa correspondiente deberá –necesaria e ineludiblemente– ser dispuesta con la obtención de la mayorías parlamentarias establecidas en la norma que regule el supuesto; en el caso, el artículo 139 Inciso 16 de la Constitución Provincial”.

En relación a la cantidad necesaria para llegar a los dos tercios de los 44 legisladores presentes en la sesión, opinó que “no es posible que haya 29,33 legisladores para llegar a los dos tercios de miembros presentes requeridos, entonces, el número necesario para satisfacer la exigencia es 30. Como no hay medias personas, o fracciones de ellas, la solución es precisamente el redondeo hacia arriba”.

Piccinini sostuvo que “las mayorías especiales o agravadas se encuentran taxativamente previstas y no pueden ser determinadas a fuerza de interpretación reglamentaria”.

El máximo tribunal contó con los votos de Barotto y Piccinini y la adhesión de Apcarián. Mansilla y Zaratiegui se abstuvieron ante la mayoría ya gestada.

El dato

Datos

El máximo tribunal contó con los votos de Barotto y Piccinini y la adhesión de Apcarián. Mansilla y Zaratiegui se abstuvieron ante la mayoría ya gestada.
30
votos positivos es el número que el STJ considera necesario para formar un municipio. En 2015 hubo 29 y 15 negativos.

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