El Superior Tribunal de Justicia rechazó el reclamo de Johnston por la nueva Carta Orgánica

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó una acción de inconstitucionalidad que planteó el intendente de Catriel, Carlos Johnston respecto a seis artículos de la nueva Carta Orgánica Municipal, que está vigente desde el 1 de enero de 2018.

El fallo realizó un análisis sobre el control de constitucionalidad del poder constituyente derivado, en este caso la Convención Constituyente convocada para reformar la Carta Orgánica.

Los jueces del STJ afirmaron que los límites de una Carta Orgánica Municipal son la Constitución Provincial y la Nacional, por lo que las normas locales no tienen que chocar contra las provinciales y federales.

El fallo explica que la declaración de inconstitucionalidad «sólo deberá decretarse en casos excepcionalmente inevitables, ante la manifiesta y grosera violación de procedimientos y contenidos constitucionales”.

“La única posición que la doctrina de la división de poderes y el sistema representativo democrático permiten al intérprete jurídico es aquella que le aconseja máxima cautela para evaluar las impugnaciones que apuntan a invalidar el trabajo de la Convención», manifestaron desde el STJ.

Johnston cuestionó algunos artículos, y sostuvo que estos impedirían el normal desenvolvimiento de los poderes, y además aseveró que le quitaban facultades a él como titular del ejecutivo y hacían incurrir al municipio en un gasto innecesario, en relación a los llamados a referéndum o consultas públicas.

Sostuvo en ese sentido que con la nueva Carta Orgánica habría un perjuicio latente, y que esto impediría continuar con gobernabilidad y sin conflictividad social su mandato. Pero desde el STJ sostuvieron que esta situación «no es tal».

En ese sentido argumentaron que el intendente «ha venido desarrollando sus políticas gubernamentales municipales sin mayores problemas, bajo una Carta Orgánica que no ha sufrido cambios sustanciales», y sostuvieron que no «se contrapone con norma constitucional expresa».


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