El teletrabajo como derecho

Fabián Ruocco*


Esta modalidad debe ser opcional para el empleado y gozar de los mismos derechos laborales de los que ejercen el trabajo presencial



Desde el inicio de la pandemia, el gobierno nacional dispuso medidas de aislamiento social por las cuales, tanto los trabajadores del sector privado como del público, se encuentran dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo quedarse en sus casas.

La estrategia que se implementó se apoyó en la digitalización. Se produjo un despliegue de tecnologías digitales para afrontar la necesidad de difundir medidas de control sanitario, facilitar las transacciones de consumidores, simplificar los trámites a distancia, extender la telemedicina o continuar educando de manera remota.

En ese contexto, una de las realidades más sorprendentes es la implementación masiva del “teletrabajo”. Esta modalidad reconoce desde su origen el derecho al trabajo para las personas con capacidades diferentes que no podían movilizarse. El caso más conocido es el del científico Stephen Hawking, quien usaba una computadora para trabajar y comunicarse. Su significativo aporte a la humanidad fue posible gracias a las tecnologías, no a pesar de ellas. Era su derecho. Un derecho humano.

Se debe comprender que con la crisis son cada vez más las empresas que establecieron diferentes modalidades de trabajo, buscando proteger sus equipos humanos manteniendo la productividad laboral. El teletrabajo ha sido la metodología que más se ha repetido como propuesta superadora. Esta modalidad puso en debate nuevos parámetros en el mundo laboral.

La Organización Internacional del Trabajo ya comenzó a delinear medidas y a recopilar las mejores prácticas de trabajo a distancia, para motivar a las organizaciones a que las lleven a cabo. En este sentido, elaboró un marco de políticas a impulsar en el ámbito laboral y una de ellas es la adaptación de los acuerdos laborales para permitir esta modalidad y proteger los derechos de los trabajadores.

Para el caso de la Argentina, se deberá tener en cuenta algunos aspectos básicos a la hora de regular la actividad, para que esta modalidad sea opcional para el empleado y goce de los mismos derechos laborales de los que ejercen el trabajo presencial:

• La prestación del trabajo virtual debería estar sujeta a la voluntad del trabajador, conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

• Se deberá garantizar el pleno derecho a la desconexión digital, durante el tiempo de descanso y durante las licencias.

• No se podrán adoptar conductas o prácticas discriminatorias, ni imponer sanciones por el ejercicio de este derecho.

• Los empleadores deberán proveer el equipamiento tecnológico para el correcto desempeño y el soporte técnico para garantizar su funcionamiento, así como el acceso a internet sin costos para el trabajador.

Para que el teletrabajo sea una opción eficiente, los objetivos que cada trabajador debe cumplir para que la empresa alcance sus metas son muy importantes. Para eso, es clave que cada trabajador sepa claramente qué tiene que hacer, cómo se va a medir su labor y cuál es la importancia del éxito individual para el grupo.

Además, en esta reconfiguración laboral es importante saber que en el país hay una ley que contempla este tipo de contingencias ofreciendo por medio de las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) la conformación rápida de redes de trabajo que funcionan como estructuras temporales. Las UVT son la plataforma ideal para la transformación tecnológica de los proyectos innovadores.

El derecho laboral es dinámico, está en constante evolución, de acuerdo con los procesos socioeconómicos de cada época. Teniendo en cuenta el nivel de incertidumbre que existe, deberá contribuir en el derecho de las personas al teletrabajo. Los actuales cambios producen nuevos retos que en materia legislativa y de políticas públicas se deben resolver. Lo importante es no demorar más.

*Director ejecutivo de la Unidad de Vinculación Tecnológica del Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica (UVT Cedyat)


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