El TIAR y Venezuela
SEBASTIÁN MARÍA STEVELYNCK (*)
El TIAR (Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca) fue firmado en Río de Janeiro, Brasil, en 1947. Es un sistema de ayuda militar mutua entre Estados de la OEA, que entra en funcionamiento en caso de que un país americano sea atacado por una nación de otro continente. Se activó en varias oportunidades en la década de los 50 y 60; la última vez fue invocado por los Estados Unidos tras el ataque a las Torres Gemelas. México ya está fuera del tratado, se apartó en el 2002 y la decisión quedo firme tras dos años de su denuncia. Durante Malvinas fue inútil. Se intentó hacerlo efectivo, pero EE. UU. decidió validar su condición de miembro de la OTAN y laudó a favor de su aliado, el Reino Unido. En una reciente cumbre en el Uruguay, se mencionó la posibilidad de disolverlo o cambiar su orientación como sugiere Estado Unidos por medio de su secretario de Defensa, Leon Panetta. Éste prioriza que “hay un amplio consenso en que las amenazas actuales a la estabilidad y la paz regionales emanan de la difusión del narcotráfico y otras formas de tráfico ilícito, pandillas y terrorismo; sus efectos pueden verse acentuados por los desastres naturales y una oportunidad económica desigual”. Por medio del TIAR, las altas partes contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan a no recurrir a la amenaza, ni al uso de la fuerza, en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Las partes contratantes también estipulan resolver las controversias que surjan entre ellas, con los métodos de una solución pacífica, y resolverlas entre sí mediante los procedimientos vigentes del Sistema Interamericano, antes de referirlas a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El procedimiento lo expone el Artículo 3 punto 2 del tratado que dice: “A solicitud del Estado o Estados directamente atacados, y hasta la decisión del órgano de consulta del Sistema Interamericano, cada una de las partes contratantes podrá determinar las medidas inmediatas que adopten individualmente, en cumplimiento de la obligación de que trata (…) y de acuerdo con el principio de la solidaridad continental. El órgano de consulta se reunirá sin demora con el fin de examinar esas medidas y acordar las de carácter colectivo que convenga adoptar”. El artículo más notable en este caso que nos ocupa es el 6, que estipula: “ Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, por un conflicto extracontinental o intracontinental o por cualquier hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el órgano de consulta se reunirá inmediatamente a fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del continente”. Se estipula, como efectos del tratado, las medidas que el órgano del consulta acuerde, que comprenderán una o más de las siguientes: el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas, la ruptura de las relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas o radioeléctricas, y el empleo de la fuerza armada. Aunque no parezca casual, Ecuador, con fecha 19 de febrero de 2014 y nota verbal número 4-2-53/2014, y Venezuela, con fecha 14 de mayo de 2013, ante la OEA, nota II. 2E8.d-OEA.10-2605, denuncian el tratado pertinente conforme el artículo 25, por tanto deben transcurrir dos años a partir de la fecha en que la Unión Panamericana reciba una notificación de denuncia de cualquiera de las partes contratantes para que cese en sus efectos. Es decir: hoy les es aplicable. Ante la escandalosa situación que padece Venezuela, mancillada en sus derechos humanos más elementales, libertad de expresión y afrentas a su independencia política, como el encarcelamiento de opositores y muerte de manifestantes, es posible, si reúnen las partes contratantes los dos tercios necesarios de los Estados que no lo han denunciado, implementar las medidas necesarias a fin de que cesen las hostilidades sobre Venezuela, con el propósito de lograr la paz para dicho país y el continente americano antes que sea muy tarde. (*) Abogado