El veto presidencial
Una ola de voces de recién llegados al bando de la democracia republicana se ha alzado para cuestionar el reciente veto de Mauricio Macri. Calificándolo como antidemocrático, violatorio de la voluntad popular, antirrepublicano y hasta de residuo monárquico, intentan deslegitimar la utilización de una institución de primera importancia. Si todas estas expresiones descalificatorias fueran sólo oportunismo político para la tribuna, no llamarían demasiado la atención. Lo grave es que expresan un severo desconocimiento de la arquitectura de nuestro régimen político constitucional, basado en la división y equilibrio de los tres poderes de gobierno.
El veto presidencial es una institución fundamental, junto con la facultad de declarar inconstitucionales las leyes que posee el Poder Judicial, imprescindible para diseñar el sistema de igualdad y equilibrio de los poderes, base del régimen de gobierno dividido que establece nuestra Constitución. De no existir esas dos prerrogativas, explícitamente orientadas a limitar el poder del Legislativo, nos encontraríamos frente a un régimen parlamentario puro, cuyo rasgo fundamental es la concentración del poder de gobierno en cabeza del parlamento, sistema que han querido evitar las constituciones presidencialistas como la nuestra. Veto y control de constitucionalidad son piedras basales del mecanismo de controles y contrapesos entre poderes, creados por nuestra carta magna para evitar toda forma de concentración del poder público.
Es verdad, de todos modos, que el veto contiene peligros y debe usarse con mucha prudencia. Su abuso podría implicar un desbalanceo del poder en favor del Ejecutivo y en detrimento del Legislativo. Para evitar esto la Constitución establece el derecho de insistencia, que refleja la supremacía final del Legislativo al darle la última palabra en caso de conflicto. Sin embargo no puede negarse que este contrapeso es de muy difícil utilización, no tanto por la mayoría agravada que requiere sino más bien por la falta total de conciencia de nuestros legisladores sobre el valor de la autonomía legislativa, acostumbrados como están a someterse mansamente a la voluntad del Ejecutivo cuando es del mismo signo político.
Cuál sea un uso prudente y republicano del derecho a veto es muy difícil de decir, pero con toda seguridad no depende del número de veces que se utilice. Un presidente con una mayoría parlamentaria dócil simplemente no necesita hacer uso de esa facultad, por lo que pocos vetos no dice nada acerca de su republicanismo. Al contrario, un presidente que deba administrar con mayoría opositora, con seguridad deberá hacer un ejercicio más habitual del veto sin que eso signifique menos republicanismo.
Esta última es la situación de Mauricio Macri, por lo que cabe esperar que no sea infrecuente la utilización de esta facultad. Pero la cantidad de vetos a los que deba recurrir depende menos de su espíritu republicano que de un comportamiento responsable del Legislativo. Si la oposición utiliza su mayoría parlamentaria para entrometerse en facultades propias del Ejecutivo o para entorpecer la gestión de gobierno, sin duda que los vetos presidenciales deberán ser más frecuentes.
El buen orden republicano no depende de una sola persona: está en manos de toda la clase política respetar y hacer respetar la distribución del poder político y su responsable ejercicio, según lo establecido por nuestra Constitución.
El orden republicano no depende de una sola persona: está en manos de toda la clase política respetar y hacer respetar la distribución del poder político.
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- El orden republicano no depende de una sola persona: está en manos de toda la clase política respetar y hacer respetar la distribución del poder político.