Emergencia del servicio eléctrico
ROBERTO FERMÍN BERTOSSI (*)
Transcurría diciembre del 2012 en la ciudad de Mar del Plata cuando, ante nuevos cortes de luz, el dirigente lucifuercista José Rigane denunció: “La historia se repite, igualando lo sucedido el verano pasado, debido a la falta de políticas serias y permanentes para el sistema eléctrico nacional”. También agregó: “Mientras se sigan aplicando políticas energéticas mediocres que sólo sirven como negocios para unos pocos, la solución para millones (de usuarios) también será mediocre”. Con el inicio de febrero, el gobierno nacional reconoció finalmente las irregularidades e ineficiencias crónicas que presenta el servicio público de la energía eléctrica y admitió explícitamente que hubo alrededor de dos mil cortes de luz sólo en el área metropolitana. Si bien el ministro Julio de Vido salió a reconocer esta cifra de afectados –infinitamente inferior al real–, después culpó a otra previsible ola de calor. Más allá de fastidiosos padecimientos de los usuarios argentinos, quedó al desnudo una absoluta incapacidad de previsión y prospectiva respecto de elementales tendencias ecológicas y demográficas, así como una total desaprensión en cuanto a esenciales programas de inversión para mantenimiento y expansión, así como obvios planes de contingencias, etcétera. Esto, al fin y al cabo, no es otra cosa que la ausencia inexcusable de toda regulación, control y sanción conforme a lo previsto en los artículos 42 y concordantes de nuestra Constitución nacional. Así se alimentan, explican y predicen protestas diversas de personas-ciudadanos-vecinos-usuarios-contribuyentes que se vienen expresando de una u otra manera, cansados y agobiados por tanta anomalía y mancillamiento de su dignidad humana. Entonces, está largamente justificada una formal declaración de emergencia en la prestación/distribución del servicio eléctrico por parte de empresas concesionarias bajo la supervisión de los entes y las agencias a cargo de la regulación. En consecuencia y necesariamente, el Estado nacional deberá desarrollar y financiar sin demora políticas públicas tendientes a asegurar la mejor prestación ininterrumpida de este vital servicio eléctrico a todos los argentinos; por ejemplo, inicialmente contratando internacionalmente generadores (sin arrebatárselos a las provincias) y adoptando medidas o mecanismos técnicos que permitan aumentar la capacidad de generación, transporte y distribución de energía eléctrica en todos los hogares argentinos donde este suministro esté en crisis y expuesto a todo “costo de falla”, exhibiendo una y otra vez e irresponsablemente todos los riesgos/perjuicios de su suspensión, discontinuidad e interrupción dada su pésima calidad (artículo 42 de la carta magna). Como la mayoría de los argentinos sabemos, el suministro de energía eléctrica en los últimos años no ha podido prestarse de forma tal que asegure a los usuarios (indefensos) un servicio confiable, lo que se agudiza más aún en la época estival. Cortes prolongados, pérdidas materiales, lucro cesante y reclamos de vecinos (especialmente de enfermos, niños y ancianos que habitan edificios altos) son ya una constante afrentosa. Cooperativas eléctricas Estas empresas solidarias de la economía civil que prestan el servicio eléctrico en todo el interior del país le compran la energía al Estado (por ejemplo, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Catamarca, Tucumán, Río Negro y Neuquén) y cuando éste no puede satisfacer su propia demanda les termina restringiendo y a veces cortando el suministro del principal insumo, por lo que el problema se da no sólo en las localidades donde presta directamente servicio el Estado o empresas bajo su concesión, regulación y control sino también en aquellas en las que el servicio es suministrado tradicionalmente por estas cooperativas, urbanas y rurales. Éstos y otros problemas puntuales que se multiplican y replican en todo el ámbito de la geografía argentina acreditan y justifican la urgente necesidad de declarar la emergencia eléctrica nacional, emergencia que ya cuenta con sobrados antecedentes nacionales (decretos 5/89 y 1374/90) y provinciales (por ejemplo, en Tucumán, la ley 8342). A todas luces, será irrazonable esperar otro enorme apagón y sus perjudiciales consecuencias, como el que originó la sanción y promulgación de la ley 24999 (Defensa del consumidor/daños y perjuicios) o el más reciente de noviembre que derivó en otra sanción millonaria e infructuosa a las empresas Edenor y Edesur. Finalmente, la ausencia irresponsable de planificación e inversión en infraestructura eléctrica y la ineficiencia y complicidad del Ente Nacional Regulador de la Electricidad acreditan las peores similitudes entre la denostada década de los 90 y la última transcurrida a la fecha. ***** Dice la Constitución nacional: “Artículo 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. ”Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. ”La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control”. (*) Investigador, Universidad Nacional de Córdoba
ROBERTO FERMÍN BERTOSSI (*)
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