Empresa deberá reincorporar a empleado de Cipolletti que despidió en plena pandemia

Realiza tareas en el predio ubicado en Parque Industrial y a fines de abril le comunicaron su despido. La firma violó la prohibición contenida en el Decreto 329/2020 y lo deberá restituir en su puesto de trabajo.

Un hombre de Cipolletti que desempeña tareas en un predio del Parque Industrial deberá ser reincorporado por la empresa que lo despidió durante la emergencia sanitaria.

El caso data del 24 de abril, cuando quedó desafectado de la firma bajo el argumento de «había concluido el periodo de prueba«. El hombre ingresó a trabajar el 27 de febrero de este año y después de dos meses recibió el preaviso con la extinción del contrato laboral a partir del 10 de mayo. En consecuencia solicitó mediante carta documento la reincorporación pero la empresa rechazó sus intimaciones.

La Cámara Laboral hizo lugar a través de una «medida autosatisfactiva» y determinó su restitución inmediata y el pago del sueldo durante el periodo de inactividad.

Los jueces laborales sostuvieron que el Estado Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia mundial.

Seguidamente, se dictó el posterior Decreto 329/20, que dispone la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por un plazo de sesenta días.  

Luego, mediante el Decreto 487/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó dicha prohibición por sesenta días más, del 30 de mayo hasta 28 de julio del presente año.

La cronología permitió consignar que el empleado de Cipolletti fue despedido durante la vigencia del decreto que prohíbe este tipo de medidas.

Además, los magistrados expresaron que el «Decreto alcanza a los trabajadores comprendidos dentro del período de prueba establecido por el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo«.

La resolución indica que teniendo en cuenta la «urgencia de la petición» hecha por el damnificado, considerando el contexto social ante un despido sin invocación de causa y la posible frustración de derechos en caso de no admitirse la petición, «corresponde hacer lugar a la medida solicitada y ordenar su reincorporación, en forma inmediata a su puesto de trabajo, más el pago íntegro de los salarios que se devengaren desde el despido hasta la efectiva reincorporación”.


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