En el mundo del revés: traslados de jueces e independencia judicial

Miembros de la Corte Suprema de la Nación.


En el mundo del revés, quienes dicen defender la República hoy pretenden traslados de jueces que incumplieron las normas constitucionales. Al mismo tiempo, el gobierno que viene a corregir esas maniobras es acusado de violar las instituciones. Mucho se ha dicho sobre los traslados de los jueces, pero lejos del ruido mediático, los hechos muestran que el gobierno nacional, lejos de perseguir jueces, está siguiendo los pasos que la Constitución prevé para evitar que un presidente pueda seleccionar jueces amigos a dedo, situación normal en el gobierno anterior.


En primer lugar, analicemos la situación de los magistrados Bruglia, Bertuzzi y Castelli. Se trata de tres jueces que el anterior presidente trasladó por decreto a puestos para los que no habían concursado. Todos ellos se desempeñaban como jueces de juicio en sus respectivos Tribunales Orales Federales. Luego del vaciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones realizada por el macrismo -a través de la “mesa judicial M” que denuncié a comienzos de este año-, Bruglia y Bertuzzi fueron ascendidos de facto, pasando de ser jueces de juicio a jueces de apelación. Castelli, por su parte, fue trasladado de un tribunal de San Martín a los tribunales de Comodoro Py.


Los traslados de jueces no están previstos por nuestra Constitución Nacional. Ella únicamente regula el proceso de designación de jueces federales (art. 99 inc. 4), en el cual intervienen el Consejo de la Magistratura, que realiza un concurso público del cual surge una terna de candidatos; el Poder Ejecutivo, que selecciona uno de esos candidatos, y el Senado de la Nación, que debe brindar su acuerdo a esa propuesta. Cumplidos todos esos pasos, la persona se convierte en juez para un cargo en específico.


Pero este proceso suele demorarse por la ineficacia del Consejo de la Magistratura, uno de los problemas que el Consejo Consultivo creado por el presidente Alberto Fernández está analizando para intentar corregir. Esto llevó a que, excepcionalmente, los gobiernos recurran a los traslados para cubrir cargos vacantes. El Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecieron reglamentos y acordadas para limitar el uso de ese mecanismo, para evitar que sean usados con fines políticos. En palabras de la propia CSJN hace tan solo 3 años atrás: “El mecanismo de traslado de magistrados (…) resulta un sistema de marcada excepcionalidad, que en ningún caso podría desnaturalizar el procedimiento constitucional de selección de magistrados, con el consecuente riesgo de generalizar la permanencia en el cargo de jueces que no cumplieron con el procedimiento constitucional exigido” (Acordada CSJN Nº 7/2017).

Según esos reglamentos, los traslados de jueces sólo pueden saltearse (en forma excepcional) el requisito del acuerdo del Senado si el cambio de puesto se da dentro de la misma jurisdicción, con igual o similar competencia material y mediando el consentimiento del juez. Caso contrario, “el ‘traslado’ de un juez constituye en rigor un ‘nuevo nombramiento’” (Acordada CSJN Nº 4/2017).

Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi y del juez Germán Castelli.


Resulta evidente que no podemos hablar de “igual o similar competencia material” en los traslados de un Tribunal Oral (órgano de juicio) a una Cámara Federal (órgano de apelación), como es el caso de Bruglia y Bertuzzi; y que no existe “misma jurisdicción” entre un tribunal de San Martín y uno de Capital Federal, como sucedió en el caso de Castelli.


¿Pero por qué nos centramos en Bruglia, Bertuzzi y Castelli, cuando no fueron los únicos jueces trasladados en las últimas décadas? ¿Se trata acaso de una decisión del gobierno nacional de perseguir a estos tres jueces por motivaciones políticas? Los hechos, una vez más, demuestran que no.

Veamos: el Consejo de la Magistratura de la Nación se ocupó desde comienzos de este año de revisar la situación de todos los jueces trasladados por todos los gobiernos, para analizar su validez constitucional. Se trata de 38 jueces. Mediante la Resolución Nº 183/2020 dictada en julio, el Consejo, integrado por representantes del Poder Ejecutivo, del Legislativo, de abogados, jueces y científicos, determinó que en 10 de esos casos no se había cumplido el requisito de mantener la competencia y la jurisdicción, y que por lo tanto hacía falta que el Senado prestara su acuerdo para avalar esta situación irregular. Caso contrario, esos 10 jueces (entre los cuales se encontraban Bruglia, Bertuzzi y Castelli) estarían actuando por fuera de la función para la cual fueron constitucionalmente designados.


El Honorable Senado de la Nación invitó a esos 10 jueces a participar de audiencias públicas en su Comisión de Acuerdos para cumplir con el mecanismo constitucional: 7 jueces asistieron, mientras que otros 3 rechazaron el convite y buscaron aferrarse a un cargo en el cual fueron puestos a dedo por el ex Presidente de la Nación, salteándose la manda constitucional. Ante la imposibilidad fáctica de evaluar la aptitud para el nuevo cargo quienes ni siquiera se presentaron a la evaluación, el Senado decidió rechazar el traslado de esos 3 jueces, quienes por lo tanto deben volver a sus cargos originarios.


Ante esta situación, Bruglia, Bertuzzi y Castelli decidieron ir a los tribunales para buscar un fallo que los exima de cumplir con la Constitución. Este pedido fue, lógicamente, rechazado por la jueza de primera instancia y, cuando la Cámara se aprestaba a resolver, la Corte Suprema, impulsada por su presidente Carlos Rosenkrantz, decidió sacar a la causa de su cauce natural y resolver en forma inmediata. Lo hizo a través del per saltum, un mecanismo excepcional para casos de “gravedad institucional” que sólo había sido usado ¡dos! veces en toda la historia argentina.


Rosenkrantz, recordemos, está imputado penalmente por una denuncia que presentamos junto a otros diputados, por sus negociaciones en público con operadores judiciales macristas y por su intervención como juez en causas donde debió haberse excusado por haber sido abogado de las empresas involucradas. Su voto, en este caso, no genera ninguna intriga: le dará la espalda a la Constitución, tal como lo hizo al avalar el 2×1 a genocidas. Resta ver si sus colegas deciden responder a los intereses constitucionales o si priorizan los intereses corporativos de la clase judicial.


Como vemos, la realidad es diametralmente opuesta a lo que presentan muchos medios opositores. En algo sí aciertan: lo que está en juego es la impunidad y la república. Pero no la impunidad de los funcionarios kirchneristas, sino la impunidad de Macri y su “mesa judicial M”. Para ello, necesitan jueces designados irregularmente, dispuestos a ir en contra de la propia Constitución.


La república, por su parte, no se construye avalando inconstitucionales traslados de jueces. Alberto Fernández podría haber continuado con el legado macrista de designar jueces a dedo, pero decidió cumplir con su promesa de “Nunca Más” a la manipulación judicial. Recoge así otro legado: el de Néstor Kirchner, quien en 2003 decidió terminar con la mayoría automática de la Corte Suprema de los 90 y designar la Corte más prestigiosa e independiente de la que se tenga memoria. No hace falta recordar que quienes hoy se embanderan en nombre de la República, hace tan sólo 5 años intentaron designar dos jueces de la Corte por decreto.

Vueltas de la vida, en el mundo del revés son esos mismos jueces quienes ahora deben decidir si el traslado de otros jueces por decreto es constitucional.

* Diputado nacional rionegrino del Frente de Todos.


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