Aumento de combustible: suba de bioetanol y biodiesel para nafta y gasoil
A través del Boletín Oficial, quedaron establecidos los nuevos precios.
Aumentaron los precios de de los biocombustibles. Se trata de una actualización, a través de dos resoluciones publicadas este miércoles 5 de febrero en el Boletín Oficial, sobre el biodiesel destinado para la mezcla obligatoria por ley con el gasoil y otra sobre el bioetanol, que se mezcla con la nafta.

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Si bien no es un incremento directo e inmediato, estas actualizaciones pueden impactar en los precios de los surtidores. El último aumento de la nafta y el gasoil se registró este sábado 1 de febrero, alrededor del 3%.
Según la resolución 29/2025, «corresponde fijar y publicar, en la página web de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de febrero de 2025». La resolución 30/2025 establece lo mismo para la mezcla obligatoria con gasoil.
Bioetanol: suba de combustibles
El precio del bioetanol se fijó en $717,880 por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta y $657,962 por litro el precio mínimo del bioetanol a base de maíz.
«El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente», aclara el artículo 3 de la resolución 20/2025.
Biodiesel: suba de combustibles
«Fíjase en $1.107.605 por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de febrero de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace», quedó establecido a través de la resolución 30/2025.
La actualización del precio está vigente desde el miércoles 5 de febrero, fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Aumentan los combustibles: el impacto en los surtidores
Ambas resoluciones habilitan «la posibilidad» de modificar los precios finales de los combustibles en los surtidores.
«Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la Secretaría de Energía estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor», indica la normativa.
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