Con el objetivo de llenar el gasoducto Néstor Kirchner, Nación lanzó el Plan Gas 5

El gobierno publicó a través del Boletín Oficial el decreto 730/2022 para un nuevo plan de incentivos a la producción que regirá hasta 2028. Dispusieron medidas para la asignación de cupos de exportación, el eje del cuestionamiento de las productoras.

El gobierno nacional publicó hoy el decreto 730/2022 para un nuevo Plan Gas. Establece las pautas para la continuidad del programa de incentivo a la producción e inversión en el gas natural para los próximos seis años. Uno de los puntos clave descritos es la asignación de los cupos a las exportaciones a través de criterios que determine la secretaría de Energía de la Nación.

Lo que se conoce en la industria como el Plan Gas 5 fue rebautizado en el decreto como «Plan de Reaseguro y potenciación de la producción federal de hidrocarburos, el autoabastecimiento interno, las exportaciones, la sustitución de importaciones y la expansión del sistema de transporte de todas las cuencas hidrocarburíferas del país 2023-2028″. Un nombre tan extenso que no puede ni sintetizarse en una sigla.

Como dice su nombre, el programa propone un «incentivo a la producción e inversión» para asegurar el autoabastecimiento en el mediano plazo y las exportaciones, la sustitución de importaciones y la expansión del sistema de transporte nacional del gas natural, tal como sucede con el Gasoducto Néstor Kirchner y el programa de sistemas de gasoductos Transport.Ar.

Estas obras permitirán el transporte de la creciente producción de gas natural desde la Cuenca Neuquina, por lo que la continuidad del actual plan (Plan Gas.Ar o también llamado Plan Gas 4) es clave para llenar los nuevos gasoductos como así también las obras son condición necesaria para el crecimiento de la industria.

En esta línea, uno de los objetivos del programa es viabilizar inversiones en la materia para abastecer las necesidades internas con la producción del país como así también las exportaciones.

Según se marcó, se realizaron algunas modificaciones al decreto 892/20, para poder «dotar de manera anticipada y planificada de herramientas legales que garanticen previsibilidad, certeza y confiabilidad a las operaciones futuras» a mediano y largo plazo.

Pese a las expectativas habrá que esperar un poco más, ya que el decreto es de base. La secretaría de Energía determinará cuestiones como el volumen, plazos, y precios máximos de referencia de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento entre oferentes y demandantes. En términos de plazo, este programa se extenderá desde este año hasta 2028 inclusive, pudiendo ser ampliado por la secretaría.


La pelea por las exportaciones


En septiembre pasado el ministro de Economía, Sergio Massa, anunció el lanzamiento de este programa de subsidios a la producción de gas, ya que el Estado aporta la diferencia entre el precio pactado en los contratos de venta y el del mercado. Pero un punto clave frenó la publicación del decreto en cuestión: los cupos de exportación.

El debate abierto entre las productoras de gas por la forma en la que se pensaba esa asignación de cupo, que cuestionaban que beneficiaba excesivamente a YPF, tiene como telón de fondo dos realidades detrás del plan. Por un lado, durante los meses de baja demanda en el país las empresas necesitan poder exportar parte de su producción y en condición firme para garantizar clientes, dado que de lo contrario sucede lo que ya está pasando que es el cierre de pozos ante la falta de compradores.

Pero además, las exportaciones son un reasegura para las empresas ante la posibilidad de que la obra del Gasoducto Néstor Kirchner se demore y no haya cómo transportar dentro del país, aunque sea por pocas semanas, la producción incremental.

El decreto publicado hoy marcó que la secretaría de Energía determinará los criterios de asignación de los cupos o volúmenes máximos de exportaciones según la base estacional, la situación particular del sistema de transporte y del mercado de gas. Podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales para esta operación en condición firme durante el verano y/o invierno.


Cómo serán los cupos


Las aclaraciones en torno al cupo descritas en el decreto son las siguientes: un porcentaje se asignará según «la participación del volumen total del adjudicatario para el año calendario que corresponda en todas las rondas del plan» en cualquier cuenca.

Otra parte del cupo se distribuirá entre quienes generen el mayor descuento en precio, «ponderado por el volumen, en las rondas de volúmenes incrementales base y estacional de invierno, en ambos casos respecto de sus precios tope o, en su defecto, de la referencia de precio de sustitución de importaciones que determine la reglamentación» de la secretaría, indica el decreto.

Durante el verano de 2023-2024, se ofrecerán exportaciones de 4 millones de metros cúbicos diarios de la Cuenca Neuquina y 2 millones de la cuenca Austral. Por otra parte, ninguna productora podrá exportar más del 30% del cupo o exportar más del 50% de su propia producción incluida en el plan.

En caso de que se determine que alguna cuenca está inhabilitada a exportar por abastecer internamente, el 10% del volumen total disponible de las cuencas habilitadas será asignado para exportaciones a los adjudicatarios de la cuenca inhabilitada si las partes involucradas están de acuerdo.

En tanto que en lo que hace al plan en sí, en el procedimiento de oferta y demanda, los contratos particulares que resulten del plan serán negociados a través del concurso público, licitación y/o procedimientos similares.

Las empresas deberán cumplir con el principio de utilización plena, sucesiva, local, regional y nacional en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de Pymes y empresas regionales como así también de bienes, procesos y servicios de industria, tecnología y trabajo nacional. En esta línea, uno de los objetivos del plan es mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción del gas natural.


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