Cuáles son las actividades que están permitidas y prohibidas en Bariloche

El intendente Gustavo Gennuso reglamentó el decreto que había dictado el Presidente para poner en marcha el aislamiento social y obligatorio hasta el 31 de marzo como medida preventiva ante el avance del COVID-19 (coronavirus).

El intendente Gustavo Gennuso reglamentó el decreto de necesidad y urgencia 297/2020 que había dictado ayer jueves el presidente Alberto Fernández que instauró el aislamiento social, preventivo y obligatorio para frenar el avance del COVID-19 (coronavirus) y proteger la salud pública.

La normativa de Nación autoriza a los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el decreto. Por eso, Gennuso prohibió durante el período que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio (que finalizará el 31 de marzo) “el servicio de velorio y/o ceremonias y/o todo lo que implique reuniones de personas en los espacios habilitados a tal fin”.

El intendente autorizó “a desempeñar la actividad de comunicación en los medios radiales, gráficos y audiovisuales, que no impliquen la concurrencia de personas ajenas a la actividad”.

El decreto del jefe comunal prohibió en el ejido de Bariloche “a los supermercados la venta de cualquier otro rubro que no sea alimenticio”.

Autorizó la actividad comercial en los siguientes rubros: supermercados mayoristas y minoristas del rubro alimenticio; farmacias; ferreterías; veterinarias (entendiendo por este, aquellos que tienen un responsable técnico habilitado en el lugar); comercios que proveen combustible, garrafas y/o leña y panaderías. También, autorizó la actividad comercial de fábrica de pastas y panificados, producción y distribuidoras de artículos de limpieza e higiene.

Gennuso prohibió la concurrencia a los locales comerciales habilitados en actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales, de personas ajenas a las mismas.

Autorizó la actividad de los servicios de taxis, de remises, transporte urbano de pasajeros y transporte de productos. “Se establece como condición y requisito para desarrollar la actividad mencionada en este artículo, la autorización de circulación que mediante la presente resolución se determine, tanto del chófer como del pasajero”, detalló en el decreto que se publicó este viernes.

Gennuso autorizó la actividad de delivery en los siguientes rubros: servicios de preparación de comidas para llevar que incluye: rotiserías, casas de empanadas, pizzerías, sin consumo ni comercialización en el local, medicamentos, productos de higiene y de limpieza.

Además, autorizó los servicios de limpieza de prendas prestados por tintorerías rápidas y lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco.

El decreto del intendente Gennuso prohibió la actividad comercial en las galerías y chocolaterías. (Foto Alfredo Leiva)

Prohibió la actividad comercial de shoppings, galerías, ferias, venta en unidades móviles gastronómicas y tiendas (UMG-UMT), fábrica de chocolates, fábrica de helados, fábricas textiles, fábricas de hielo y jugos, ahumaderos (venta y producción), fábrica de cerveza, forrajeras, venta de indumentaria, deportiva, casual y formal, recarga de growlers, mercerías, peluquerías, y todo otro comercio cuyo rubro no se encuentre expresamente indicado en el decreto.

El intendente ordenó “a los comercios multirubros, que deberán arbitrar los medios a los fines de evitar la comercialización de aquellos rubros que no se encuentran expresamente autorizados”.

Y aprobó un formulario para autorizar la circulación de las personas que cumplan alguna de las actividades comerciales o de servicios exceptuadas en el decreto. Esos formularios deben encontrarse sellados y firmados por el responsable de la firma y/o empleador para su validez.

La resolución la firmaron además el jefe de Gabinete Marcos Barberis y la asesora legal del municipio Marcela González Abdala.


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